Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87594

Sin embargo, tal sistema ha sido objeto de una clara y directa modificación, al haberse
pactado sendas medidas de flexibilidad en el presente convenio, como son la jornada
flexible y el teletrabajo, que precisamente contradicen ese modelo de prestación laboral
tradicional basado en el trabajo presencial dentro de un horario inalterable. Tales
avances en el desempeño del trabajo, han venido además acompañados de otros que
terminan de definir los contornos de una manera de trabajar, ajena ya al denominado
«presencialismo» y que supone ventajas que hasta ahora no se reconocían abiertamente
como tales, o directamente ni siquiera existían, como la consideración como tiempo de
trabajo del destinado a la consulta médica o la reformulación de ciertos permisos
retribuidos.
– Trabajadores/as de ventas. Históricamente, el incentivo de asistencia premiaba la
realización del trabajo dentro del horario establecido por la empresa en un concreto
centro de trabajo; ello ha cambiado, de forma que, cada vez más, se armoniza con el
horario comercial de los puntos de venta, por consiguiente un incentivo de esta
naturaleza carece de utilidad en un contexto como el presente, donde además la
actividad comercial ha experimentado una serie de cambios que han sido también objeto
de negociación y acuerdo en el presente convenio, tal y como ocurre como con los
denominados «business meetings» o la flexibilidad en el inicio de la jornada de la tarde,
tal y como se ha pactado expresamente.
– Trabajadores/a de fábrica. Históricamente, las fábricas concentraban la mayor
parte de la plantilla y el proceso productivo del tabaco constituía la principal actividad de
la Compañía. Al desarrollarse ese trabajo a turnos, resultaba imprescindible incentivar un
sistema de trabajo que mantuviera un orden consistente en, fundamentalmente,
garantizar la asistencia al trabajo, pero también en que ésta tuviera lugar dentro del
horario asignado al turno, para no perturbar el proceso de fabricación. Sin embargo,
actualmente solo existe una fábrica, que funciona a dos turnos, donde la mecanización
del proceso puede soportar esas circunstancias que se combatían a través del incentivo
de asistencia y a través de la penalización por la incorporación al turno fuera de los
márgenes de tolerancia fijados en el convenio. Tales aspectos han sido negociados y
neutralizados en este convenio, de tal suerte que el trabajador fabril ya no soportará el
impacto económico que suponía la incorporación tardía al turno, cuando se le obligaba a
esperar a la mitad del turno para ingresar, tal regulación se ha eliminado, sin perjuicio de
que la incorporación tardía al puesto de trabajo sigue teniendo la consecuencia
fundamental de la pérdida del salario correspondiente al tiempo no trabajado.
Adicionalmente, en esta materia también se ha acomodado su régimen de permisos al
de los trabajadores del Grupo I-II y se ha admitido expresamente que desde la firma de
este convenio se considere como tiempo retribuido la asistencia a consulta médica
personal y familiar.
En definitiva, las medidas de flexibilidad horaria que se han terminado de incluir en el
presente convenio tienen un grado de afectación tan importante sobre los supuestos que
precisamente amparaban la pervivencia del incentivo de asistencia, que en la actualidad
ha perdido su razón de ser. Tales medidas de flexibilidad horaria, según la propia
regulación del convenio, son las siguientes:
● Jornada flexible.
● Teletrabajo.
● Acumulación de la reducción de jornada por guarda legal en un único día.
● Acumulación del periodo de lactancia.
● Consideración como permiso retribuido del tiempo destinado a acudir a consulta
médica.
● Eliminación de la penalización por la incorporación tardía al turno.

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158