Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87595
– La «paga de productividad». Ese incentivo, se creó para retribuir las mejoras
obtenidas en la productividad de la Empresa, con base a lo pactado anualmente por
parte de la Comisión de Producción.
El contexto histórico de esta paga arranca en el convenio colectivo de Tabacalera
de 1983 y se explica como la necesidad de obtener una mejora general de la eficacia del
sistema productivo y con esa finalidad, se desarrolló en aquel entonces un programa
donde se concretaban una serie de puntos tendentes a lograr esa mejora en la
productividad.
Los puntos en los se sistematizaba esa mejora en la productividad incorporaban
aspectos que a fecha de hoy están completamente superados. Durante el largo periodo
transcurrido se ha transformado la empresa en nuestro país y, por decisión de la
compañía, el proceso productivo ha cedido como actividad principal ante la función
comercial, razón por la que solo se conserva un centro fabril, que junto a las
dependencias de servicios centrales son ya los únicos centros de trabajo abiertos. Pero
con independencia de que la acción comercial sea la más relevante de la Compañía en
España, la mejora en la productividad que se perseguía con la creación «paga de
productividad» ya obtuvo sus resultados, sin que sea necesario continuar con ese
proceso al que está asociada dicha prima.
Efecto de lo descrito hasta ahora es la eliminación de la Comisión de Producción,
que era el órgano encargado de velar por el cumplimiento de lo pactado y de analizar las
causas que pudieran incidir en los niveles de producción prestablecidos, proponiendo a
la Dirección de cada dependencia las fórmulas para poder salvar las alteraciones que se
hubieran producido. El órgano se ha suprimido al haberse alcanzado los resultados para
los que fue concebido, modernizando una empresa que a fecha de hoy, es difícil de
reconocer comparándola con aquella bajo la que se negoció ese plan de mejora de la
productividad.
Por consiguiente, habiéndose alcanzado los resultados bajo los que se creó en su
día un plan de mejora de la productividad, origen de la denominada «prima de
productividad» (actualmente denominada como «paga de productividad») y trabajando
para una empresa más moderna a la que existía al momento de la gestación de dicho
plan, ambas partes convienen en que ese plan de mejora de la productividad ha perdido
su utilidad y por tanto, consideran que procede suprimirlo.
Es importante también destacar, como en este convenio se ha pactado una
significativa mejora en el ascenso desde las nuevas categorías, anticipando el ascenso
desde la nueva categoría a la categoría «estándar», de tal suerte que el personal
incorporado a partir de este momento, ve reducido el tiempo de permanencia en la nueva
categoría.
En ese orden de ideas, ambas partes también están de acuerdo, en que la supresión
de estos conceptos salariales no debe afectar al personal que históricamente lo venía
percibiendo dentro de su salario, en la medida en que su participación ha resultado clave
para operar esa transformación en la empresa que precisamente se pretendía con la
creación de ambos conceptos. Por lo tanto, la supresión de la paga no puede ni debe
afectar al salario del personal que con carácter previo a la firma del nuevo convenio
venían cobrando tales partidas salariales por su personal y directa contribución a la
mejora en la productividad de la Compañía, razón que nos lleva a sustituir ese plus de
asistencia y esa paga de productividad por un complemento personal, de entre los
comprendidos en el apartado 2 del vigente artículo 28 del Convenio Colectivo del modo
en el que se cambiaron otros conceptos porque el paso del tiempo modificó las
circunstancias en las que inicialmente habían sido concebidos.
La supresión y modificación se realizará mediante la eliminación del plus de
asistencia y paga de productividad y simultánea creación del Complemento salarial único
en sustitución de ambos de conformidad con lo regulado en el anexo II de este convenio
colectivo (2015-2020).
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87595
– La «paga de productividad». Ese incentivo, se creó para retribuir las mejoras
obtenidas en la productividad de la Empresa, con base a lo pactado anualmente por
parte de la Comisión de Producción.
El contexto histórico de esta paga arranca en el convenio colectivo de Tabacalera
de 1983 y se explica como la necesidad de obtener una mejora general de la eficacia del
sistema productivo y con esa finalidad, se desarrolló en aquel entonces un programa
donde se concretaban una serie de puntos tendentes a lograr esa mejora en la
productividad.
Los puntos en los se sistematizaba esa mejora en la productividad incorporaban
aspectos que a fecha de hoy están completamente superados. Durante el largo periodo
transcurrido se ha transformado la empresa en nuestro país y, por decisión de la
compañía, el proceso productivo ha cedido como actividad principal ante la función
comercial, razón por la que solo se conserva un centro fabril, que junto a las
dependencias de servicios centrales son ya los únicos centros de trabajo abiertos. Pero
con independencia de que la acción comercial sea la más relevante de la Compañía en
España, la mejora en la productividad que se perseguía con la creación «paga de
productividad» ya obtuvo sus resultados, sin que sea necesario continuar con ese
proceso al que está asociada dicha prima.
Efecto de lo descrito hasta ahora es la eliminación de la Comisión de Producción,
que era el órgano encargado de velar por el cumplimiento de lo pactado y de analizar las
causas que pudieran incidir en los niveles de producción prestablecidos, proponiendo a
la Dirección de cada dependencia las fórmulas para poder salvar las alteraciones que se
hubieran producido. El órgano se ha suprimido al haberse alcanzado los resultados para
los que fue concebido, modernizando una empresa que a fecha de hoy, es difícil de
reconocer comparándola con aquella bajo la que se negoció ese plan de mejora de la
productividad.
Por consiguiente, habiéndose alcanzado los resultados bajo los que se creó en su
día un plan de mejora de la productividad, origen de la denominada «prima de
productividad» (actualmente denominada como «paga de productividad») y trabajando
para una empresa más moderna a la que existía al momento de la gestación de dicho
plan, ambas partes convienen en que ese plan de mejora de la productividad ha perdido
su utilidad y por tanto, consideran que procede suprimirlo.
Es importante también destacar, como en este convenio se ha pactado una
significativa mejora en el ascenso desde las nuevas categorías, anticipando el ascenso
desde la nueva categoría a la categoría «estándar», de tal suerte que el personal
incorporado a partir de este momento, ve reducido el tiempo de permanencia en la nueva
categoría.
En ese orden de ideas, ambas partes también están de acuerdo, en que la supresión
de estos conceptos salariales no debe afectar al personal que históricamente lo venía
percibiendo dentro de su salario, en la medida en que su participación ha resultado clave
para operar esa transformación en la empresa que precisamente se pretendía con la
creación de ambos conceptos. Por lo tanto, la supresión de la paga no puede ni debe
afectar al salario del personal que con carácter previo a la firma del nuevo convenio
venían cobrando tales partidas salariales por su personal y directa contribución a la
mejora en la productividad de la Compañía, razón que nos lleva a sustituir ese plus de
asistencia y esa paga de productividad por un complemento personal, de entre los
comprendidos en el apartado 2 del vigente artículo 28 del Convenio Colectivo del modo
en el que se cambiaron otros conceptos porque el paso del tiempo modificó las
circunstancias en las que inicialmente habían sido concebidos.
La supresión y modificación se realizará mediante la eliminación del plus de
asistencia y paga de productividad y simultánea creación del Complemento salarial único
en sustitución de ambos de conformidad con lo regulado en el anexo II de este convenio
colectivo (2015-2020).
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158