Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87596

ANEXO 7
Derechos del tabaco
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 29 de marzo del año dos mil dieciséis, se
reúnen en el domicilio social de Altadis, SA, Vía de los Poblados, n.º 3, las personas
relacionadas al margen, en representación de la Dirección de Altadis y de las
organizaciones sindicales.
Se expone por los respectivos portavoces de las partes comparecientes:
– Que el pasado 22 de enero de 2016 fue notificada Sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo por la que se desestimaba el recurso de casación y
ratificaba la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de octubre de 2014 en la que se
estimaba la demanda interpuesta por los sindicatos Federación de Industria y
Trabajadores Agrarios de UGT, Federación Agroalimentaria de CC. OO. y CTI-CSIF, que
declaraba, entre otros pronunciamientos, »nulos los acuerdos suscritos con el personal
pasivo sobre la compra de sus derechos reconocidos en el artículo 59 del convenio
colectivo y en consecuencia, condenaba a las demandadas a estar y pasar por esa
declaración así como a reponer a los afectados en tales derechos».
– Que en virtud de dicha sentencia y para tratar de solucionar la ejecución del
conflicto colectivo, la situación del convenio y el contenido del mismo, sobre el particular
del tabaco, las partes han alcanzado un acuerdo para la ejecución de dicha sentencia, y
otros extremos.
– Que el presente acuerdo se pacta de buena fe y dentro de la negociación
colectiva.
– Que el acuerdo conlleva una serie de derechos para los trabajadores y la
modificación y supresión de distintos artículos del Convenio Colectivo de Empresa.
– Que los acuerdos establecidos en este documento alcanzan, de igual modo, a los
trabajadores tanto de Altadis, como de Tabacalera e Imperial Tobacco España (ITE) en
los términos acordados.
Y por todo lo expuesto, ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria y
suficiente, mención expresa a la parte social, que actúa en este acto en nombre y
representación de los trabajadores en activo, de las clases pasivas y de los jubilados,
han alcanzado los siguientes acuerdos:
Primero. Supresión del complemento tabaco promocional y tabaco de fuma y, por
ello, supresión del artículo 59 y el contenido del mismo del convenio colectivo.
Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el artículo 59 del convenio colectivo, por lo
que la empresa dejará de tener la obligación de entregar tabaco promocional y de fuma o
de abonar mensualmente una compensación en metálico a la totalidad de trabajadores
de la empresa así como a las clases pasivas y jubilados. (Salvo la excepción prevista
más adelante para los pasivos y jubilados que opten por continuar percibiendo la
compensación en los términos que se indican).
A partir del 1 de enero de 2016 se elimina el concepto «tabaco promocional y tabaco
de fuma». El importe que percibían hasta la fecha los trabajadores actualmente en activo
por dicho concepto por aplicación del convenio, quedará consolidado como un
complemento de carácter personal e individual que se denominará «Complemento
personal supresión tabaco». Dicho Complemento, que en este momento se fija en un
importe de 2.000 euros año para 2016, será distribuido en doce mensualidades, no será́
compensable ni absorbible, y quedará sujeto a los incrementos salariales de convenio a
partir de 2017.El abono de esta cantidad se extinguirá con la extinción de la relación
laboral.
Las diferencias entre este nuevo complemento y lo que efectivamente se ha
percibido desde el 1 de Enero de 2016 en concepto de supresión del tabaco se abonaran
no mas tarde del 30 de abril de 2016.

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158