Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
145 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87597

Este complemento se integrará en el apartado «Garantías a título personal» del
Convenio Colectivo.
Asimismo, expresamente se acuerda ofrecer a aquellos trabajadores que ya no estén
en la empresa y mantengan derecho a la percepción de este concepto (pasivos y
jubilados), el importe bruto a tanto alzado que se concreta en la tabla adjunta, como
anexo n.º 1, por extinguir ese derecho, y su abono efectivo se produciría no más tarde
del día 31 de diciembre de 2016.
Esta cantidad se corresponde con la que ya fue ofertada en el año 2014 a los
trabajadores pasivos y prejubilados a ese momento.
Las personas de este colectivo que no acepten la oferta extintiva del derecho que
ahora se les ofrece, podrán optar entre:
A) Continuar con el sistema anterior en cuanto a cuantía (1.249,68 euros para el
año 2016) y su actual forma de revalorización (actualización del coste de fabricación y
actualización de los impuestos especiales sobre el tabaco).
B) O percibir una cantidad anual superior en cuantía de 1.594 euros anuales
en 2016, distribuido en 12 mensualidades y sujeta, a partir de 2017, a los incrementos
salariales de convenio. Las diferencias entre esta nueva cantidad y lo que efectivamente
se ha percibido desde el 1 de Enero de 2016 en concepto de supresión del tabaco se
abonará una vez terminado el proceso de opción.
A los efectos de que este colectivo pueda ejercitar el derecho de opción antes
previsto, la empresa les comunicará las tres opciones concediéndoles un plazo de
sesenta días para que comuniquen su decisión. La decisión será irreversible una vez
adoptada, en caso de que no se comunique el sentido de la opción se entenderá que se
opta por la opción A.
Condición inexcusable para perfeccionar el acuerdo de compra del derecho será el
desistimiento expreso con respecto a las acciones litigiosas emprendidas, como ya se
hizo en la oferta de 2014.
Expresamente se acuerda que aquellos trabajadores que ya hubieran recibido la
cantidad del anexo I por haber alcanzado un acuerdo individual con la empresa con
antelación a la firma del presente acuerdo, no tendrán derecho a la compensación aquí
pactada puesto que el importe recibido ya compensaba el derecho generado y el importe
acordado para el resto es el mismo que percibieron, quedando homologados dichos
acuerdos individuales por la firma de este acuerdo.
Segundo.

Modificación de convenio y ejecución de sentencia.

Expresamente se acuerda que las partes firmantes notificarán a la autoridad
competente el contenido del acuerdo y las condiciones del mismo. Las partes acuerdan
de forma expresa e irrevocable que en el próximo convenio colectivo se suprimirá el
artículo 59 y todos los efectos del mismo, estableciéndose una disposición adicional que
regule las condiciones del complemento personal supresión tabaco que aquí se pacta.
El artículo a suprimir será el siguiente:

La obligación de entrega de tabaco denominado «promocional» o de «regalía»
establecida en el artículo 36 del convenio colectivo de empresa suscrito el 4 de
julio de 2002, prorrogado por acuerdo de 25 de julio de 2007 y la obligación de
entrega de tabaco de fuma para el personal de Altadis, establecido en el Acta
Complementaria del III Acuerdo Marco de Altadis, SA y Logista, SA, suscrito el 16
de septiembre de 2004, fue afectada por la entrada en vigor de la Ley 28/2005
de 26 de Diciembre. El Tribunal Supremo, mediante sentencia de la Sala de lo
Social de 5 de marzo de 2008, dictada en el Recurso de Casación 100/2006,
declaró «el derecho de todos los trabajadores activos, pasivos y prejubilados de la
empresa Altadis a que ésta les abone mensualmente una compensación en

cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 59. Tabaco Promocional y Tabaco de Fuma.