Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87598

metálico del tabaco cuya entrega queda suprimida, equivalente al importe del
coste de fabricación más el correspondiente impuesto».
A la vista de lo anterior, las partes convienen que la obligación de
compensación se cumplirá en los términos establecidos por esta Sentencia, y en
las cantidades equivalentes al tabaco a cuya entrega la empresa venía obligada
conforme a los anteriores pactos colectivos.
La representación de la empresa entiende que cumple de modo escrupuloso
las obligaciones que le vienen impuestas, la representación social entiende que
dicha compensación no se está efectuando en la cuantía que, a su juicio, resulta
pertinente, por lo que se han formulado acciones judiciales de reclamación que se
encuentran en diferentes fases e instancias.»
La disposición adicional a añadir será del siguiente tenor:
«A partir del 1 de enero de 2016 se elimina el concepto “tabaco promocional y
tabaco de fuma”. El importe que percibían hasta la fecha los trabajadores
actualmente en activo por dicho concepto por aplicación del convenio, quedará
consolidado como un complemento de carácter personal e individual que se
denominará “Complemento personal supresión tabaco”. Dicho Complemento, que
en este momento se fija en un importe de 2.000 euros año para 2016, será
distribuido en doce mensualidades, no será́ compensable ni absorbible, y quedará
sujeto a los incrementos salariales de convenio a partir de 2017.El abono de esta
cantidad se extinguirá con la extinción de la relación laboral.
Las diferencias entre este nuevo complemento y lo que efectivamente se ha
percibido desde el 1 de Enero de 2016 en concepto de supresión del tabaco se
abonará no más tarde del 30 de abril de 2016.
Este complemento se integrará en el apartado «garantías a título personal» del
Convenio Colectivo.
Asimismo, expresamente se acuerda ofrecer a aquellos trabajadores que ya
no estén en la empresa y mantengan derecho a la percepción de este concepto
(pasivos y jubilados),el importe bruto a tanto alzado que se concreta en la tabla
adjunta, como anexo n.º 1, por extinguir ese derecho, y su abono efectivo se
produciría no más tarde del día 31 de diciembre de 2016.
Esta cantidad se corresponde con la que ya fue ofertada en el año 2014 a los
trabajadores pasivos y prejubilados a ese momento.
Las personas de este colectivo que no acepten la oferta extintiva del derecho
que ahora se les ofrece, podrán optar entre:
A) Continuar con el sistema anterior en cuanto a cuantía (1.249,68 euros
para el año 2016) y su actual forma de revalorización (actualización del coste de
fabricación y actualización de los impuestos especiales sobre el tabaco).
B) O percibir una cantidad anual superior en cuantía de 1.594 euros anuales
en 2016, distribuido en 12 mensualidades y sujeta, a partir de 2017, a los
incrementos salariales de convenio. Las diferencias entre esta nueva cantidad y lo
que efectivamente se ha percibido desde el 1 de Enero de 2016 en concepto de
supresión del tabaco se abonará una vez terminado el proceso de opción.
A los efectos de que este colectivo pueda ejercitar el derecho de opción antes
previsto, la empresa les comunicará las tres opciones concediéndoles un plazo de
sesenta días para que comuniquen su decisión. La decisión será irreversible una
vez adoptada, en caso de que no se comunique el sentido de la opción se
entenderá que se opta por la opción A.
Condición inexcusable para perfeccionar el acuerdo de compra del derecho
será el desistimiento expreso con respecto a las acciones litigiosas emprendidas,
como ya se hizo en la oferta de 2014.
Expresamente se acuerda que aquellos trabajadores que ya hubieran recibido
la cantidad del anexo I por haber alcanzado un acuerdo individual con la empresa

cve: BOE-A-2025-13540
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Núm. 158