Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13509)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, a la inscripción del cese de un administrador mancomunado y el nombramiento de otro de una sociedad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87236

sociedad «Atancaba de Inversiones, SL», la cual ostenta la condición de administrador
mancomunado de la mercantil «Atimase Tenerife, SL», interpuso recurso el día 24 de
marzo de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Ante el Registro Mercantil de Tenerife para ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública comparecemos y, en el ejercicio de las facultades que ostentamos,
como mejor proceda en Derecho, exponemos:
Habiendo sido recientemente notificada la Notificación de Suspensión de Inscripción
de 25 de febrero de 2025. dictada por el Sr. Registrador del Registro Mercantil de
Tenerife, Don Andrés Barettino Coloma, mediante la que se deniega la inscripción del
cese y nombramiento de Don J. C. R. como administrador mancomunado de la sociedad
mercantil Atimase Tenerife. SL, de acuerdo con el contenido de la escritura pública
otorgada el 22 de noviembre de 2024 ante el notario de Madrid, Don Francisco Javier
Gardeazábal del Río, bajo el n.º 4.662 de su protocolo, y estando en desacuerdo con la
calificación emitida por el Sr. Registrador en lo que respecta al Fundamento Jurídico
segundo de la misma, por medio del presente escrito se interpone. en tiempo y forma,
recurso gubernativo ante el Registro Mercantil de Tenerife, para su elevación a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conforme a lo dispuesto en el
artículo 324 y concordantes del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba
la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, todo ello en base a las siguientes:
Alegaciones.

1) A fin de tener por cumplida la notificación fehaciente del nuevo nombramiento al
anterior titular, el administrador mancomunado cesado, don J. M. S., prevista en el
artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), –que ha de realizarse en
cualquiera de las formas expresadas en el artículo 202 del Reglamento Notarial–, y a la
vista de que se ha realizado por el notario autorizante sin éxito al domicilio del anterior
titular según el Registro: (…) ha de agotarse el esfuerzo de comunicación al interesado
dando cumplimiento a la otra forma de notificación consignada en el referido artículo 202
del RN, cual es el envío por correo certificado con acuse de recibo, dándose, entonces,
por cumplido lo dispuesto en el artículo 111 del RRM Resolución de la DGSJFP de 30 de
enero de 2012 (BOE de 20 de febrero de 2012).
2) A la vista de los quórum de votación establecidos en el artículo 16.º de los
estatutos sociales, aprobado en junta general extraordinaria y universal celebrada el 29
de julio de 2013 inscripción 4.ª: “Artículo 16. No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, las decisiones de la Junta General se adoptarán por las mayorías legalmente
establecidas. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que será necesario el voto favorable
de un número de participaciones sociales representativas del 75 % del capital social para
la adopción de selección e incorporación de nuevos socios. Fusión, transformación,
escisión, disolución o liquidación de la Sociedad. Aumento o reducción del capital social.
Disolución y/o liquidación de la Sociedad. Modificación del órgano de administración
salvo aquellos acuerdos imperativos por ley. Modificación de los Estatutos sociales.
Aprobación de cualquier transacción, ajena al curso ordinario del negocio, con una
persona relacionada con cualquiera de los socios de la Sociedad. Adquisición por parte
de la Sociedad de participaciones en autocartera. Autorización para la transmisión o la
asunción de participaciones sociales por parte de un tercero no socio. Aprobación de

cve: BOE-A-2025-13509
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Previa. El 25 de febrero de 2025. el Sr. Andrés Barettino Coloma, Registrador titular
del Registro Mercantil de Tenerife, emitió una Notificación de Suspensión de la
Inscripción de la escritura pública (…) que formalizaba el cese de Don J. M. S. como
administrador mancomunado de la sociedad Atimase Tenerife, SL, así corno el
nombramiento de Don J. C. R. como nuevo administrador de dicha sociedad (…).
En este sentido, la calificación negativa de la inscripción de la mencionada escritura
de cese y nombramiento de administrador mancomunado se fundamenta en la siguiente
argumentación jurídica: