Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13509)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, a la inscripción del cese de un administrador mancomunado y el nombramiento de otro de una sociedad mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87241

mayoría reforzada que la legislación aplicable permite establecer, como máximo, para
dicho acuerdo.
A las anteriores alegaciones son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. Permite el recurso gubernativo el artículo 324 del Decreto de 8 de febrero
de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, que
establece que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse
potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy en día
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), en la forma y según los trámites
que se prevén en los artículos siguientes.
II. Concurre la legitimación de los comparecientes, en su doble condición dé
administradores mancomunados de la compañía mercantil Atimase Tenerife, SL y
personas interesadas en asegurar los efectos de la inscripción interesada, todo ello de
conformidad con lo prevenido en el artículo 325 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por
el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
III. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
artículo 326 de la Ley Hipotecaria (…).
IV. Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 174, 200, 210 y, en particular,
223 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En su virtud,
Solicito al Registro Mercantil de Tenerife para ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública que, habiendo presentado este escrito junto con los documentos y
copias que a él se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto recurso
gubernativo frente a la calificación negativa del Sr. Registrador Mercantil respecto del
cese y nombramiento de administrador mancomunado elevado a escritura pública
autorizada por Sr. Notario de Madrid Don Francisco Javier Gardeazábal del Río el 22 de
noviembre de 2024, bajo el n.º 4.662 de su protocolo al que se ha hecho referencia en el
presente recurso. darle la tramitación correspondiente remitiéndolo, en su caso, a la
Dirección General de Seguridad y Fe Pública y, a su tiempo y por el referido organismo,
se dicte Resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa
con respecto al apartado segundo de los fundamentos de derecho de la calificación.
llevando a cabo los trámites de inscripción del cese y nombramiento de Don J. C. R. en
su condición de administrador mancomunado de la compañía Atimase Tenerife, SL, a
través de la escritura pública que se ha adjuntado al presente, en los términos
interesados en la misma.»

El registrador Mercantil mantuvo su nota de calificación y, en unión del preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución. Dado traslado
del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, no ha formulado
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18.2 y 20 del Código de Comercio; 657, 659, 661, 881, 882 y 989
y concordantes del Código Civil; 91, 93, 104, 105, 110, 116, 118, 159, 171, 174, 178, 179,
188, 191, 192, 193, 198 a 201, 210, 223 y 238 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 17
bis de la Ley del Notariado; 1 y 118.2.º de la Ley Hipotecaria; 43 del Reglamento

cve: BOE-A-2025-13509
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