Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13510)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Parla n.º 2 relativa a una instancia por la que se solicita la práctica de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87252

Y en virtud de lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- Ministerio de
Justicia, que se acuerde inscribir la anotación preventiva de demanda por importe
de 2134.92 €, más intereses y costas sobre la finca citada a favor de la comunidad de
propietarios, a tenor de la resolución judicial aportada, y en tal sentido se deje sin efecto
la resolución recurrida de fecha 9 de enero de 2024, notificada el 14 del citado mes y
año».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 20 de marzo de 2025, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo. Notificada la interposición del recurso al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4 de Parla, de conformidad con el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, que lo recibió el día 14 de marzo de 2025, el mismo remite al Registro de la
Propiedad, el día 18 de marzo 2025, diligencia de ordenación expresando «la
conformidad con la calificación negativa de la Registradora, suscribiendo sus
argumentos».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 1, 2, 9, 18, 20, 34, 38, 42, 43, 72
y 73 de la Ley Hipotecaria; 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 51 y 100 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre
de 2008; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 28 de abril de 2002 y 10 de julio, 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2017, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio
y 2 y 20 de julio de 2020, 25 de marzo de 2021, 24 de julio de 2023 y 20 de diciembre
de 2022.
1. El presente tiene por objeto determinar si cabe trabar una anotación preventiva
de demanda en base a una sentencia condenatoria al pago de los gastos de comunidad
no satisfechos. En tal sentido se presenta copia de la sentencia dictada en juicio verbal
por el que se condena a la demandada, titular con carácter ganancial de la finca 1.761
de Parla, al pago de una determinada cantidad de dinero siendo demandante una
comunidad de propietarios de Parla. Se acompaña a la misma instancia firmada por
representante de dicha comunidad solicitando anotación preventiva de demanda sobre la
referida finca en base a dicha sentencia, de «conforme al art. 42.10 de la Ley Hipotecaria
(…) y 727.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
2. La registradora califica negativamente dicha solicitud alegando, en primer lugar,
«el hecho de que sólo cabría tomar anotación preventiva de demanda en el caso de que
se tratase de una demanda en la que se ejerciten acciones reales atinentes a la
propiedad o a un derecho real sobre el inmueble o acciones personales cuya estimación
pudiera producir una alteración en la situación registral, pero no aquellas en las que
únicamente se pretende el pago de una cantidad de dinero sin que culminen en una
resolución con trascendencia en cuanto a la titularidad de las fincas sobre las que
recaigan».
En segundo lugar, en cuanto a las operaciones registrales que pudieran practicarse
con el documento judicial presentado y el título en virtud del cual deben solicitarse señala
que «no estamos en la sustanciación de un proceso, sino ante uno ya finalizado con
sentencia dictada, en la que se condena a abonar el pago de una cantidad a la
Comunidad de Propietarios, lo que procedería sería la toma de razón de la sentencia
correspondiente en caso de que el pronunciamiento reúna los requisitos del apartado a),
lo cual no ocurre, siendo el pronunciamiento de la sentencia la condena al pago de una
cantidad de dinero en favor de la Comunidad de Propietarios (…) de Parla, que solo
podrá provocar, si se ordena en fase de ejecución de la sentencia, el embargo de la finca

cve: BOE-A-2025-13510
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Núm. 158