Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13511)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de reducción y ampliación de capital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87262

26 de enero y 7 de abril de 2011, 28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012, 9 y 19
de julio, 8 de octubre y 12, 16, 17, y 20 de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio
de 2014, 2 de febrero y 27 de julio de 2015, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de
junio y 12 de diciembre de 2017, 14 de febrero y 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo
y 24 de abril de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 10 de diciembre de 2020.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

La calificación suspende la inscripción indicándose: «1. A los efectos de la
calificación del documento, debe constar quién efectúa la entrega de la certificación
subsanatoria, elevando a público dicha certificación, y sus facultades de acuerdo con el
artículo 108.3 RRM».
En su informe indica el registrador: «La nota de calificación y el recurso se ha
comunicado a todos los Registradores sin que ninguno se haya hecho cargo del
despacho del documento».
Se recurre la calificación, pudiendo resumirse la argumentación del recurrente en
esta idea esencial que expresa el recurso: «lo importante no es quién efectúa la entrega
de la certificación, sino el qué y el cómo, es decir, el contenido de la certificación y el
modo en que con ella se lleva a cabo la subsanación de la certificación inicial que fue
elevada a público».
2. Así las cosas, si se tienen en cuenta, por una parte, el respeto a los principios
generales del sistema registral, y entre ellos el de la necesidad, salvo en los casos
excepcionalmente exceptuados, de titulación pública para la práctica de cualquier
asiento en el Registro Mercantil (cfr. artículos 18.1 del Código de Comercio y 5 del
Reglamento del Registro Mercantil); y, por otro lado, los efectos que a la inscripción
registral de acuerdos sociales le anuda el legislador, singularmente la presunción de su
exactitud y validez (cfr. artículo 20 del Código de Comercio y 7 del Reglamento del
Registro Mercantil), es lógico que se establezcan garantías de la existencia y contenido
de esos acuerdos, especialmente en casos de elevación a instrumento público de
acuerdos sociales sobre la base de documentación privada. Esas cautelas se traducen,
esencialmente, en limitar el círculo de personas legitimadas para poder acreditar la
existencia de los mismos y elevarlos, en su caso, a público y la necesaria constancia en
el Registro de la identidad de tales personas. No otra cosa significa la determinación de
las personas que pueden certificar o elevar a públicos los acuerdos que no son ellas las
llamadas a adoptar, y el hecho de que el nombramiento o apoderamiento de todos ellos
esté sujeto a inscripción (cfr. artículos 94.4.º, 108 y 109 del Reglamento del Registro

cve: BOE-A-2025-13511
Verificable en https://www.boe.es

– mediante escritura otorgada por la sociedad «Buenavista Equity Partners, SL»
ante el notario recurrente el día 23 de diciembre de 2024, con el número 6.627 de
protocolo, se formalizó la elevación a público de los acuerdos reducción y ampliación de
capital adoptados por dicha sociedad.
– la escritura fue calificada negativamente por el registrador Mercantil de Madrid,
don Fernando Trigo Portela, con fecha 9 de enero de 2025, señalando, como defectos
subsanables: «-El capital social del que se parte para las operaciones ampliación y
reducción de capital, no coincide con lo inscrito en este Registro. (Art. 1.1 RRM).- Al
faltar la nota que acredite el pago o exención del impuesto no se justifica que haya sido
practicada o solicitada la liquidación del impuesto correspondiente al acto que la
escritura documenta».
– mediante diligencia extendida por el citado notario el día 18 de marzo de 2025, se
incorporó a la matriz una certificación expedida por don J. R. L. O., como secretario no
consejero del consejo de administración de la sociedad, con el visto bueno de don E. C.
E., como presidente del consejo (cuyas firmas el notario autorizante consideró legítimas),
en cuya virtud se aclaraba y subsanaba el contenido de los acuerdos primero y cuarto de
los adoptados por la junta de socios celebrada el día 26 de julio de 2024, elevados a
público mediante la escritura antes relacionada.