Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13512)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de dicha doble inmatriculación.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87276
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 17 de marzo de 2025 ratificando
su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 42, 209, 275 bis y 327 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 20 de febrero, 17 de noviembre de 2008 y 13 de mayo de 2011;
la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caravaca de la
Cruz de 27 de marzo de 2024; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 2 de septiembre de 2005, 25 de abril de 2016 y 5 de diciembre
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 4 de marzo de 2021, 29 de noviembre de 2023, 22 de marzo, 18 de septiembre y 1 de
octubre de 2024 y 12 de febrero de 2025.
1. En el presente expediente se solicita la tramitación de un expediente del
artículo 209 de la Ley Hipotecaria para subsanar la doble o la múltiple inmatriculación
que, entiende el presentante, se ha producido entre la finca 28.589 del término de
Cehegín de su propiedad, y la finca registral 34.716 del mismo término municipal. Ésta
se forma por agrupación, entre otras fincas registrales, de las fincas 23.988 y 23.999 del
término de Cehegín, colindantes con la que es objeto del expediente. Entiende el
recurrente que la agrupación ha integrado en dicha finca la superficie de la finca de su
propiedad puesto que se ha inscrito con un exceso de cabida de 1.500 metros
cuadrados, que coinciden con la superficie que tiene su finca con la realidad física. Dicha
inscripción se ha producido mediante la tramitación de un expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, sin que se le haya notificado al compareciente recurrente la
tramitación a los efectos de poder efectuar las oportunas alegaciones.
2. El registrador de la Propiedad de Caravaca de la Cruz suspende la tramitación
del expediente del artículo 209 de la Ley Hipotecaria porque, a su juicio, existen dudas
sobre la existencia de una doble inmatriculación pues las dos fincas han sufrido
modificaciones. La 28.589 en cuanto a la referencia catastral y la 34.716 por ser
resultante de una agrupación, sin que existan entre la descripción de ambas fincas
registrales la más mínima coincidencia que permita apreciar una doble inmatriculación,
utilizando como criterio básico para su decisión el de la superficie que es de 1.068
metros cuadrados para la finca 28.589 y de 25.094 metros cuadrados para la finca
registral 34.716.
3. El recurrente interpone el recurso alegando que los indicios de doble
inmatriculación son claros y resultan de las descripciones registrales de las fincas
implicadas. Todas las fincas implicadas proceden de la segregación de la finca registral
matriz 1.057 del término de Cehegín, conocida como «L. T.», lo que implica una
colindancia que, por otro lado, ha sido reconocida por la Resolución de esta Dirección
General de 29 de octubre de 2024 que ordena al registrador expedir, a instancias del
recurrente «copia de todos los documentos que conforman el expediente de agrupación
de la finca 34.716, de la que soy colindante registral como propietario de la finca 28.589,
todas ellas dimanantes a su vez de la ya citada finca 1.057 de Cehegín, en especial las
notificaciones efectuadas a los interesados en la misma», y en segundo lugar
«certificación literal de las fincas que componen dicha agrupación, en especial las fincas
de Cehegín, 23.998 y 23.999 con las que la finca 28.589, tiene colindancia física
directa». La expedición de la certificación se ordenó para que el recurrente pudiera
preparar adecuadamente el posible pleito judicial.
4. Antes de entrar en el fondo del asunto, deben formularse una serie de
precisiones formales sobre la tramitación del procedimiento registral en el que ha recaído
la nota de calificación recurrida y en el desarrollo del presente recurso. Respecto del
procedimiento registral, la primera cuestión anómala que se produce en el desarrollo del
mismo es el tiempo transcurrido entre la presentación del título, el día 25 de junio
cve: BOE-A-2025-13512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87276
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 17 de marzo de 2025 ratificando
su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 42, 209, 275 bis y 327 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 20 de febrero, 17 de noviembre de 2008 y 13 de mayo de 2011;
la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caravaca de la
Cruz de 27 de marzo de 2024; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 2 de septiembre de 2005, 25 de abril de 2016 y 5 de diciembre
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 4 de marzo de 2021, 29 de noviembre de 2023, 22 de marzo, 18 de septiembre y 1 de
octubre de 2024 y 12 de febrero de 2025.
1. En el presente expediente se solicita la tramitación de un expediente del
artículo 209 de la Ley Hipotecaria para subsanar la doble o la múltiple inmatriculación
que, entiende el presentante, se ha producido entre la finca 28.589 del término de
Cehegín de su propiedad, y la finca registral 34.716 del mismo término municipal. Ésta
se forma por agrupación, entre otras fincas registrales, de las fincas 23.988 y 23.999 del
término de Cehegín, colindantes con la que es objeto del expediente. Entiende el
recurrente que la agrupación ha integrado en dicha finca la superficie de la finca de su
propiedad puesto que se ha inscrito con un exceso de cabida de 1.500 metros
cuadrados, que coinciden con la superficie que tiene su finca con la realidad física. Dicha
inscripción se ha producido mediante la tramitación de un expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, sin que se le haya notificado al compareciente recurrente la
tramitación a los efectos de poder efectuar las oportunas alegaciones.
2. El registrador de la Propiedad de Caravaca de la Cruz suspende la tramitación
del expediente del artículo 209 de la Ley Hipotecaria porque, a su juicio, existen dudas
sobre la existencia de una doble inmatriculación pues las dos fincas han sufrido
modificaciones. La 28.589 en cuanto a la referencia catastral y la 34.716 por ser
resultante de una agrupación, sin que existan entre la descripción de ambas fincas
registrales la más mínima coincidencia que permita apreciar una doble inmatriculación,
utilizando como criterio básico para su decisión el de la superficie que es de 1.068
metros cuadrados para la finca 28.589 y de 25.094 metros cuadrados para la finca
registral 34.716.
3. El recurrente interpone el recurso alegando que los indicios de doble
inmatriculación son claros y resultan de las descripciones registrales de las fincas
implicadas. Todas las fincas implicadas proceden de la segregación de la finca registral
matriz 1.057 del término de Cehegín, conocida como «L. T.», lo que implica una
colindancia que, por otro lado, ha sido reconocida por la Resolución de esta Dirección
General de 29 de octubre de 2024 que ordena al registrador expedir, a instancias del
recurrente «copia de todos los documentos que conforman el expediente de agrupación
de la finca 34.716, de la que soy colindante registral como propietario de la finca 28.589,
todas ellas dimanantes a su vez de la ya citada finca 1.057 de Cehegín, en especial las
notificaciones efectuadas a los interesados en la misma», y en segundo lugar
«certificación literal de las fincas que componen dicha agrupación, en especial las fincas
de Cehegín, 23.998 y 23.999 con las que la finca 28.589, tiene colindancia física
directa». La expedición de la certificación se ordenó para que el recurrente pudiera
preparar adecuadamente el posible pleito judicial.
4. Antes de entrar en el fondo del asunto, deben formularse una serie de
precisiones formales sobre la tramitación del procedimiento registral en el que ha recaído
la nota de calificación recurrida y en el desarrollo del presente recurso. Respecto del
procedimiento registral, la primera cuestión anómala que se produce en el desarrollo del
mismo es el tiempo transcurrido entre la presentación del título, el día 25 de junio
cve: BOE-A-2025-13512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158