Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13512)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de dicha doble inmatriculación.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87267
registral 28.589 del término de Cehegín, la siguiente: 30017A041000820000BF, la cual,
en ambas inscripciones fue calificada por este Registro como dudosa, por no
corresponderse con la identidad del inmueble que comprende dicha finca registral 28.589
de Cehegín, en los términos que expresa el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del
Catastro.
Posteriormente, en virtud de escritura otorgada en Cehegín, el día 1 de diciembre
de 2023, ante su notario Juan Pedro Lamana Pedrero, número 906 de su protocolo, se
subsanó la referida escritura de herencia que motivó la inscripción 2.ª de dicha finca
registral 28.589 de Cehegín, motivando ambas la inscripción 4.ª de la repetida finca
registral 28.589 de Cehegín, practicada con fecha 16 de enero de 2024, en el sentido de
que no debió de tener por asignada a dicha finca registral 28.589 de Cehegín, referencia
catastral alguna, en lugar de la referencia catastral que se indicó en la citada escritura, y
calificada por este Registro como dudosa.
– Respecto de la registral 34.716 del término de Cehegín, fue adquirida por los
esposos F. W. y A. V. C. G., por agrupación y adaptación a base gráfica alternativa
realizada en escritura otorgada en Cehegín, el día 22 de diciembre de 2021, ante su
notario Juan Pedro Lamana Pedrero, número 1021 de su protocolo, que motivó la
inscripción 1.ª de dicha finca, al folio 200 del libro 605 de Cehegín, practicada con
fecha 21 de Junio de 2022, cuya agrupación lo fue de otras cuatro fincas,
registrales 3.068, 4.101, 23.998 y 23.999 del término de Cehegín, previamente
adquiridas por dichos esposos en la misma escritura antes relacionada, a las que se les
asignó
como
referencia
catastral
la
siguiente:
30017A041000080000BQ
y 3017A041000370000BB. Esta finca, por tanto, es resultante de una agrupación.
– Entre ambas fincas registrales no existe la más mínima coincidencia (en su
descripción literaria) que puede albergar alguna duda de que se encuentra doblemente
inmatriculada. A mayor abundamiento la finca registral número 28.589 tiene una
superficie de 10 áreas y 68 centiáreas y la finca registral 34.716 tiene una superficie
de 25.094 m2.
Dice el interesado que su finca registral se encuentra dentro de la resultante de la
agrupación, si bien no existe indicio alguno que pueda originar duda de que eso es así,
pues ni por referencias catastrales se puede dudar (como ha quedado expuesto
anteriormente al pretender asignarse a la registral 28.589 referencia catastral que no ha
tenido acceso al Registro por existir dudas de identidad) ni por descripción literaria con
ninguna de las fincas aportadas a la agrupación, que pueda originar dichas dudas. No
existe la más mínima coincidencia para dudar de la existencia de una posible doble
inmatriculación.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo suspender la práctica de la/s operación/es registral/es solicitadas por el/los
defecto/s antes dicho/s.
Contra el presente fallo del registrador los interesados podrán (…).
Caravaca de la Cruz El registrador Fdo: Segundo Miguel Pascual Soler Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Segundo Miguel Pascual
Soler registrador/a titular de Registro de la Propiedad Caravaca de la Cruz a día
veintitrés de enero del dos mil veinticinco».
cve: BOE-A-2025-13512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87267
registral 28.589 del término de Cehegín, la siguiente: 30017A041000820000BF, la cual,
en ambas inscripciones fue calificada por este Registro como dudosa, por no
corresponderse con la identidad del inmueble que comprende dicha finca registral 28.589
de Cehegín, en los términos que expresa el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del
Catastro.
Posteriormente, en virtud de escritura otorgada en Cehegín, el día 1 de diciembre
de 2023, ante su notario Juan Pedro Lamana Pedrero, número 906 de su protocolo, se
subsanó la referida escritura de herencia que motivó la inscripción 2.ª de dicha finca
registral 28.589 de Cehegín, motivando ambas la inscripción 4.ª de la repetida finca
registral 28.589 de Cehegín, practicada con fecha 16 de enero de 2024, en el sentido de
que no debió de tener por asignada a dicha finca registral 28.589 de Cehegín, referencia
catastral alguna, en lugar de la referencia catastral que se indicó en la citada escritura, y
calificada por este Registro como dudosa.
– Respecto de la registral 34.716 del término de Cehegín, fue adquirida por los
esposos F. W. y A. V. C. G., por agrupación y adaptación a base gráfica alternativa
realizada en escritura otorgada en Cehegín, el día 22 de diciembre de 2021, ante su
notario Juan Pedro Lamana Pedrero, número 1021 de su protocolo, que motivó la
inscripción 1.ª de dicha finca, al folio 200 del libro 605 de Cehegín, practicada con
fecha 21 de Junio de 2022, cuya agrupación lo fue de otras cuatro fincas,
registrales 3.068, 4.101, 23.998 y 23.999 del término de Cehegín, previamente
adquiridas por dichos esposos en la misma escritura antes relacionada, a las que se les
asignó
como
referencia
catastral
la
siguiente:
30017A041000080000BQ
y 3017A041000370000BB. Esta finca, por tanto, es resultante de una agrupación.
– Entre ambas fincas registrales no existe la más mínima coincidencia (en su
descripción literaria) que puede albergar alguna duda de que se encuentra doblemente
inmatriculada. A mayor abundamiento la finca registral número 28.589 tiene una
superficie de 10 áreas y 68 centiáreas y la finca registral 34.716 tiene una superficie
de 25.094 m2.
Dice el interesado que su finca registral se encuentra dentro de la resultante de la
agrupación, si bien no existe indicio alguno que pueda originar duda de que eso es así,
pues ni por referencias catastrales se puede dudar (como ha quedado expuesto
anteriormente al pretender asignarse a la registral 28.589 referencia catastral que no ha
tenido acceso al Registro por existir dudas de identidad) ni por descripción literaria con
ninguna de las fincas aportadas a la agrupación, que pueda originar dichas dudas. No
existe la más mínima coincidencia para dudar de la existencia de una posible doble
inmatriculación.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo suspender la práctica de la/s operación/es registral/es solicitadas por el/los
defecto/s antes dicho/s.
Contra el presente fallo del registrador los interesados podrán (…).
Caravaca de la Cruz El registrador Fdo: Segundo Miguel Pascual Soler Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Segundo Miguel Pascual
Soler registrador/a titular de Registro de la Propiedad Caravaca de la Cruz a día
veintitrés de enero del dos mil veinticinco».
cve: BOE-A-2025-13512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158