Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13529)
Resolución 420/38303/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización en 2025 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87471
Las aportaciones financieras del MINISDEF no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
Por su parte, el INCIPE aportará la cantidad global estimada de quince mil
seiscientos euros (15.600 €).
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
No se cargarán contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a
retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente del
INCIPE.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el MINISDEF se procederá
según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Cuarta.
Procedimiento de justificación del gasto.
El INCIPE remitirá al MINISDEF un expediente del gasto.
Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán exclusivamente
dentro de su periodo de vigencia.
Por parte del MINISDEF se emitirán certificaciones de conformidad para acreditar la
correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
1. Composición del expediente de gasto.
a)
Documentos justificativos del gasto.
Tíckets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio, comprendida entre su fecha de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) y el 25 de noviembre del 2025.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
SEGENPOL la semana siguiente a la finalización del periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Memoria económica.
Esta memoria incluirá los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
MINISDEF y los del INCIPE, con sus facturas y pagos correspondientes.
Asimismo, incorporará, para los gastos a sufragar por las partes firmantes, los
certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán
debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria
económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
c)
Memoria de la actividad.
Tras finalizar las actividades, el INCIPE remitirá a la SEGENPOL una memoria de la
actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se
deriven de las actividades realizadas.
cve: BOE-A-2025-13529
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87471
Las aportaciones financieras del MINISDEF no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
Por su parte, el INCIPE aportará la cantidad global estimada de quince mil
seiscientos euros (15.600 €).
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
No se cargarán contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a
retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente del
INCIPE.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el MINISDEF se procederá
según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Cuarta.
Procedimiento de justificación del gasto.
El INCIPE remitirá al MINISDEF un expediente del gasto.
Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán exclusivamente
dentro de su periodo de vigencia.
Por parte del MINISDEF se emitirán certificaciones de conformidad para acreditar la
correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
1. Composición del expediente de gasto.
a)
Documentos justificativos del gasto.
Tíckets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio, comprendida entre su fecha de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) y el 25 de noviembre del 2025.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
SEGENPOL la semana siguiente a la finalización del periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Memoria económica.
Esta memoria incluirá los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
MINISDEF y los del INCIPE, con sus facturas y pagos correspondientes.
Asimismo, incorporará, para los gastos a sufragar por las partes firmantes, los
certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán
debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria
económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
c)
Memoria de la actividad.
Tras finalizar las actividades, el INCIPE remitirá a la SEGENPOL una memoria de la
actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se
deriven de las actividades realizadas.
cve: BOE-A-2025-13529
Verificable en https://www.boe.es
b)