Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13529)
Resolución 420/38303/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización en 2025 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 87472
Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión
Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el MINISDEF.
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, ésta elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.
Prohibición de pagos anticipados.
Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios y
encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las
prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las
disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto.
En el caso de que por parte del INCIPE no se justificase debidamente el gasto de la
totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la
cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
MINISDEF y otros dos representantes del INCIPE, con el objeto de supervisar, coordinar
y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La citada comisión
se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de
vigencia del convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes. La
presidencia de la citada comisión será rotatoria y comenzará con un representante de
INCIPE.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
cve: BOE-A-2025-13529
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 87472
Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión
Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el MINISDEF.
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, ésta elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.
Prohibición de pagos anticipados.
Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios y
encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las
prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las
disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto.
En el caso de que por parte del INCIPE no se justificase debidamente el gasto de la
totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la
cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
MINISDEF y otros dos representantes del INCIPE, con el objeto de supervisar, coordinar
y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La citada comisión
se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de
vigencia del convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes. La
presidencia de la citada comisión será rotatoria y comenzará con un representante de
INCIPE.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
cve: BOE-A-2025-13529
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Sexta.