Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13515)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, respecto a una escritura de disenso de pacto sucesorio propio del derecho de Mallorca y Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
B)

Sec. III. Pág. 87301

Fundamentos de Derecho.

Único.
En la escritura de cuyo contenido se solicita la inscripción, el contenido negocial se
expresa explícitamente en los apartados a) y b) de la parte dispositiva de la escritura:
a) Los señores comparecientes, aplicando el artículo 42 de la Ley 8/2022, de 11 de
noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, dejan
sin efecto el pacto sucesorio de definición por mutuo disenso, que había sido formalizado
anteriormente.
b) El previo donatario (que definió la legítima) restituye a la donante las fincas
descritas.

C) Solicitud. Y solicita a la Dirección General admita este recurso y disponga, si
procede, la revocación de la calificación objeto del mismo».
IV
Presentado dicho escrito, el registrador de la Propiedad emitió su correspondiente
informe donde hacía constar que el día 19 de marzo de 2025, don A. R. A. (al que se
autorizó expresamente en la escritura que era objeto del presente expediente para la

cve: BOE-A-2025-13515
Verificable en https://www.boe.es

Ello es conforme con el artículo 42 de la ley citada, a cuyo tenor: “El pacto de
definición podrá dejarse sin efecto por mutuo acuerdo entre disponente y definido,
consignado en escritura pública, siendo necesaria la misma capacidad que para
otorgarlo”.
Ese “dejar sin efecto” a que se refiere la ley, obviamente tiene que referirse a todos
los efectos del pacto de definición previamente formalizado, que eran dos. Por un lado, el
donante hace entrega de bienes de presente y, por otro, el donatario acepta la donación
y procede a definir la legítima.
En consecuencia, si dicho pacto se “deja sin efecto”, por un lado procede anular la
definición de legítima y, por otro, procede anular la donación del bien que volverá a ser
propiedad de la donante y dejará de ser propiedad del donatario que definió la legítima.
No hay lógica ninguna en una interpretación según la cual el “dejar sin efecto” solo se
refiera a la definición de la legítima y no se refiera también a la recuperación del bien por
el donante, transfiriéndose a este de nuevo la propiedad que en su día cedió al
donatario. Sería un caso extraordinariamente anómalo en nuestro Derecho que
resolviéndose un pacto o contrato (en este caso un pacto sucesorio) eso solo tuviera
efectos en lo que entregó una parte, pero no en lo que se obligó la otra. Esa asimetría en
cuanto a los efectos de una revocación o resolución de un contrato de mutuo acuerdo
sería totalmente contraria al equilibrio contractual de las partes, que exige la devolución
recíproca de sus respectivas aportaciones de bienes y/o derechos hechas en virtud del
contrato que se revoca o resuelve.
En todo caso, sea cual sea la interpretación del artículo 42 de la Ley 8/2022, lo cierto
es que en el presente caso expresamente las partes pactaron en la parte dispositiva de
la escritura la “restitución” de la propiedad de la finca a la primitiva donante, por lo que, si
no resultara directamente del citado precepto legal (que sí resulta, como queda dicho),
en todo caso debería ser considerado un acto realizado en virtud de la libre voluntad de
las partes, y sin que en ningún caso pueda ser considerado en contravención de norma
imperativa alguna.
Interesa hacer constar, como mero comentario marginal, puesto que cada registrador
es competente en su ámbito territorial para calificar según su criterio personal sin estar
vinculado por el criterio de otro registrador, que habiendo dos fincas contenidas en el
pacto sucesorio original, una adscrita al Registro de Palma n.º 1 y otra al Registro de
Palma, n.º 9, aquella ha sido inscrita sin ningún problema en el primero de los Registros
mencionados en los términos argumentados anteriormente en este recurso.