Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13515)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, respecto a una escritura de disenso de pacto sucesorio propio del derecho de Mallorca y Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87302
realización de todos los trámites pertinentes hasta lograr la inscripción de la misma en
los registros de la Propiedad competentes) presentó telemáticamente recurso contra la
calificación registral interpuesto por el notario autorizante, don Jesús María Morote
Mendoza, motivo por el cual el día 20 de marzo de 2025, desde el propio Registro de la
Propiedad, se le solicitó que acreditara la representación del notario y que el escrito de
interposición del recurso estuviera firmado por el recurrente, dándole un plazo de 10 diez
para la subsanación de los defectos puestos de manifiesto, con advertencia expresa de
que, de no hacerlo, se le tendría por desistido de su petición. Añadía el informe que el
día 24 de marzo de 2025 el notario recurrente, don Jesús María Morote Mendoza, remitió
por vía telemática al Registro de la Propiedad escrito de ratificación de interposición de
recurso, el cual también fue presentado por el propio notario a la propia Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En el citado informe, amén de alguna
cuestión procedimental que se irá reseñando y otras de fondo cuyo lugar no es el
informe, mantuvo íntegramente su calificación y elevó el expediente al Centro Directivo
para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 645, 760, 978, 1123, 1281 y 1284 del Código Civil; 18 172, 174
y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 9, 10, 25, 38 y 42 de la Ley 8/2022, de 11 de
noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears; las
sentencias número 1/1992, de 28 de mayo, 3/2001, de 20 de diciembre, y 1/2023 de 13
de enero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
diciembre de 2021 y 6 de julio de 2022.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
a) Mediante escritura autorizada por el notario de Sa Pobla, don Jesús María
Morote Mendoza, el día 10 de diciembre de 2024, con el número 693 de su protocolo,
doña M. M. A. C. y don S. R. A. dejaron sin efecto el pacto de definición (y donación) por
ambos otorgado mediante escritura autorizada por el citado notario el día 3 de octubre
de 2023, con el número 902 de su protocolo. Acordaban, también, que el (en su día)
donatario restituía a doña M. M. A. C. (donante) las fincas que fueron objeto del citado
pacto sucesorio de definición de legitima; entre ellas la registral 40.908 del Registro de la
Propiedad de Palma de Mallorca número 9.
b) En dicha escritura, se hizo constar que las fincas que fueron objeto del pacto de
definición eran la 40.433 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 1 y
la 40.908 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9.
La escritura incluía la descripción de las mismas –en los mismos términos en que
constan en las notas informativas incorporadas–, sus datos de inscripción y su referencia
catastral. Constan como documentos incorporados a la escritura las correspondientes
notas simples (expedidas por los registros de la Propiedad competentes el día 10 de
diciembre de 2024, en el caso de la finca 40.433, de carácter continuado y a los efectos
del artículo 354 del Reglamento Hipotecario, y el día 9 de diciembre de 2024 en el caso
de la finca 40.908), así como la certificación catastral descriptiva y gráfica de ambas
fincas, expedidas ambas el día 10 de diciembre de 2024.
c) En la citada escritura (cláusula a) del expositivo) se indica que el pacto de
definición que se deja sin efecto, es el realizado entre los otorgantes en virtud de
escritura autorizada por el mismo notario que suscribe aquélla, el día 3 de octubre 2023,
bajo número 902 de protocolo, reseñando a continuación las dos fincas que fueron
objeto del pacto en los términos antes expuestos.
Por su parte, en el apartado relativo a las disposiciones (cláusula a) se indica que
«aplicando el artículo 42 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria
paccionada o contractual de las Illes Balears, dejan sin efecto el reseñado pacto
cve: BOE-A-2025-13515
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Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87302
realización de todos los trámites pertinentes hasta lograr la inscripción de la misma en
los registros de la Propiedad competentes) presentó telemáticamente recurso contra la
calificación registral interpuesto por el notario autorizante, don Jesús María Morote
Mendoza, motivo por el cual el día 20 de marzo de 2025, desde el propio Registro de la
Propiedad, se le solicitó que acreditara la representación del notario y que el escrito de
interposición del recurso estuviera firmado por el recurrente, dándole un plazo de 10 diez
para la subsanación de los defectos puestos de manifiesto, con advertencia expresa de
que, de no hacerlo, se le tendría por desistido de su petición. Añadía el informe que el
día 24 de marzo de 2025 el notario recurrente, don Jesús María Morote Mendoza, remitió
por vía telemática al Registro de la Propiedad escrito de ratificación de interposición de
recurso, el cual también fue presentado por el propio notario a la propia Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En el citado informe, amén de alguna
cuestión procedimental que se irá reseñando y otras de fondo cuyo lugar no es el
informe, mantuvo íntegramente su calificación y elevó el expediente al Centro Directivo
para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 645, 760, 978, 1123, 1281 y 1284 del Código Civil; 18 172, 174
y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 9, 10, 25, 38 y 42 de la Ley 8/2022, de 11 de
noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears; las
sentencias número 1/1992, de 28 de mayo, 3/2001, de 20 de diciembre, y 1/2023 de 13
de enero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
diciembre de 2021 y 6 de julio de 2022.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
a) Mediante escritura autorizada por el notario de Sa Pobla, don Jesús María
Morote Mendoza, el día 10 de diciembre de 2024, con el número 693 de su protocolo,
doña M. M. A. C. y don S. R. A. dejaron sin efecto el pacto de definición (y donación) por
ambos otorgado mediante escritura autorizada por el citado notario el día 3 de octubre
de 2023, con el número 902 de su protocolo. Acordaban, también, que el (en su día)
donatario restituía a doña M. M. A. C. (donante) las fincas que fueron objeto del citado
pacto sucesorio de definición de legitima; entre ellas la registral 40.908 del Registro de la
Propiedad de Palma de Mallorca número 9.
b) En dicha escritura, se hizo constar que las fincas que fueron objeto del pacto de
definición eran la 40.433 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 1 y
la 40.908 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9.
La escritura incluía la descripción de las mismas –en los mismos términos en que
constan en las notas informativas incorporadas–, sus datos de inscripción y su referencia
catastral. Constan como documentos incorporados a la escritura las correspondientes
notas simples (expedidas por los registros de la Propiedad competentes el día 10 de
diciembre de 2024, en el caso de la finca 40.433, de carácter continuado y a los efectos
del artículo 354 del Reglamento Hipotecario, y el día 9 de diciembre de 2024 en el caso
de la finca 40.908), así como la certificación catastral descriptiva y gráfica de ambas
fincas, expedidas ambas el día 10 de diciembre de 2024.
c) En la citada escritura (cláusula a) del expositivo) se indica que el pacto de
definición que se deja sin efecto, es el realizado entre los otorgantes en virtud de
escritura autorizada por el mismo notario que suscribe aquélla, el día 3 de octubre 2023,
bajo número 902 de protocolo, reseñando a continuación las dos fincas que fueron
objeto del pacto en los términos antes expuestos.
Por su parte, en el apartado relativo a las disposiciones (cláusula a) se indica que
«aplicando el artículo 42 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria
paccionada o contractual de las Illes Balears, dejan sin efecto el reseñado pacto
cve: BOE-A-2025-13515
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