Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13515)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, respecto a una escritura de disenso de pacto sucesorio propio del derecho de Mallorca y Menorca.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87303
sucesorio de definición por mutuo disenso», y en la cláusula siguiente consta: «Don S. R.
A. restituye a doña M. M. A. C. las fincas descritas».
d) El registrador practica la inscripción haciendo constar en su nota de despacho:
«cancelo el pacto sucesorio de definición de legítima de la inscripción 2.ª de la
finca 40.908». Esto es, cancela el carácter de pacto de definición de la donación
realizada en su día, pero no indica que cambie la titularidad de la finca que en su día se
realizó a favor de don S. R. A. (el donatario); es decir no indica que deniegue, o no
practique, dicho cambio de titularidad.
e) El notario autorizante interpone recurso, alegando, en síntesis, que en la
escritura que es objeto de dicha calificación el mutuo disenso del pacto sucesorio que se
llevaba a cabo dejaba sin efecto no solo la definición de legítima, sino también la
donación efectuada en su día a consecuencia de la misma (lo cual implicaba la
restitución del pleno dominio de las fincas que fueron objeto del pacto a favor de la
donante), y que lo anterior podía deducirse de la interpretación del propio artículo 42 de
la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Y en su defecto, resultaba del propio tenor literal de
la escritura, que en su parte dispositiva habla de «restitución» de la propiedad a la
primitiva donante.
Añade el notario, reconociendo la independencia de cada registrador para calificar en
su ámbito territorial, que respecto de la finca 40.433, adscrita al Registro de la Propiedad
de Palma de Mallorca número 1, la escritura ha sido inscrita en los términos solicitados
en el recurso objeto de la presente.
f) El notario señala en su escrito de recurso que «los otorgantes de la escritura (y
presentantes de la misma en el Registro) han hecho entrega al notario autorizante de
una calificación diferente a la notificada a este (se adjunta fotocopia de la misma)». Obra
en el expediente dicha fotocopia adjuntada al recurso (con código seguro de verificación)
en la que consta: «Documentos pendientes de despacho Título: donación Asiento/diario:
281/2025 de fecha 24/01/2025. Texto asiento presentación: doña M. M. A. C. presenta a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, primera copia de la escritura autorizada por
el Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con fecha diez de
diciembre del año dos mil veinticatro, con el número de protocolo 693/2024, por la que
M. M. A. C. y S. R. A. dejan sin efecto el pacto sucesorio de definición por mutuo disenso
por la que S. R. A. restituye a doña M. M. A. C. sobre la finca número 40908 de Palma
VIII, vivienda (…) Única firma radicante en la demarcación de este Registro. Firmado
digitalmente (…) Palma de Mallorca 17/02/2025».
g) Obra también en el expediente reproducción de las inscripciones 3.ª («traslado a
folio digital») y 4.ª («cancel pacto sucesorio de definición de legítima»), referentes a la
registral 40.908. En la inscripción 3.ª se alude a la inscripción de la mitad indivisa en
favor de don S. R. A.: «por título de donación con definición de legítima, realizada a su
favor por parte de su madre Doña M. M. A. C. (…) en virtud de escritura autorizada por el
Notatio de Palma de Mallorca, Don Jesús María Morote Mendoza el tres de octubre del
año de dos mil veintitrés, protocolo número 902/2.023».
Y en la inscripción 4.ª citada se indica: «dejan sin efecto por mutuo disenso, el pacto
sucesorio de definición que se llevó a cabo en la expresada escritura de donación,
solicitando que así se haga constar en este Registro. En su virtud cancelo el pacto
sucesorio de definición de legitima de la inscripción 2.ª de la finca 40.908».
h) El registrador en su informe plantea esta cuestión procedimental (única de la que
en este trámite cabe consignar): «El documento calificado ha sido totalmente inscrito. El
Notario autorizante lo denomina “Disenso de pacto sucesorio”. En la exposición indica “a)
Pacto de definición que ese deja sin efecto” y en las disposiciones alude a “Disenso del
pacto sucesorio” y aplicación “del artículo 42 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de
sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, dejando sin efecto el
reseñado pacto sucesorio de definición por mutuo disenso”. No hay una sola mención a
la donación previa efectuada por Doña M. M. A. C. a favor de Don S. R. A. En estos
términos no procede un recurso gubernativo. Es doctrina consolidada de las
Resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública que
cve: BOE-A-2025-13515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87303
sucesorio de definición por mutuo disenso», y en la cláusula siguiente consta: «Don S. R.
A. restituye a doña M. M. A. C. las fincas descritas».
d) El registrador practica la inscripción haciendo constar en su nota de despacho:
«cancelo el pacto sucesorio de definición de legítima de la inscripción 2.ª de la
finca 40.908». Esto es, cancela el carácter de pacto de definición de la donación
realizada en su día, pero no indica que cambie la titularidad de la finca que en su día se
realizó a favor de don S. R. A. (el donatario); es decir no indica que deniegue, o no
practique, dicho cambio de titularidad.
e) El notario autorizante interpone recurso, alegando, en síntesis, que en la
escritura que es objeto de dicha calificación el mutuo disenso del pacto sucesorio que se
llevaba a cabo dejaba sin efecto no solo la definición de legítima, sino también la
donación efectuada en su día a consecuencia de la misma (lo cual implicaba la
restitución del pleno dominio de las fincas que fueron objeto del pacto a favor de la
donante), y que lo anterior podía deducirse de la interpretación del propio artículo 42 de
la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Y en su defecto, resultaba del propio tenor literal de
la escritura, que en su parte dispositiva habla de «restitución» de la propiedad a la
primitiva donante.
Añade el notario, reconociendo la independencia de cada registrador para calificar en
su ámbito territorial, que respecto de la finca 40.433, adscrita al Registro de la Propiedad
de Palma de Mallorca número 1, la escritura ha sido inscrita en los términos solicitados
en el recurso objeto de la presente.
f) El notario señala en su escrito de recurso que «los otorgantes de la escritura (y
presentantes de la misma en el Registro) han hecho entrega al notario autorizante de
una calificación diferente a la notificada a este (se adjunta fotocopia de la misma)». Obra
en el expediente dicha fotocopia adjuntada al recurso (con código seguro de verificación)
en la que consta: «Documentos pendientes de despacho Título: donación Asiento/diario:
281/2025 de fecha 24/01/2025. Texto asiento presentación: doña M. M. A. C. presenta a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, primera copia de la escritura autorizada por
el Notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con fecha diez de
diciembre del año dos mil veinticatro, con el número de protocolo 693/2024, por la que
M. M. A. C. y S. R. A. dejan sin efecto el pacto sucesorio de definición por mutuo disenso
por la que S. R. A. restituye a doña M. M. A. C. sobre la finca número 40908 de Palma
VIII, vivienda (…) Única firma radicante en la demarcación de este Registro. Firmado
digitalmente (…) Palma de Mallorca 17/02/2025».
g) Obra también en el expediente reproducción de las inscripciones 3.ª («traslado a
folio digital») y 4.ª («cancel pacto sucesorio de definición de legítima»), referentes a la
registral 40.908. En la inscripción 3.ª se alude a la inscripción de la mitad indivisa en
favor de don S. R. A.: «por título de donación con definición de legítima, realizada a su
favor por parte de su madre Doña M. M. A. C. (…) en virtud de escritura autorizada por el
Notatio de Palma de Mallorca, Don Jesús María Morote Mendoza el tres de octubre del
año de dos mil veintitrés, protocolo número 902/2.023».
Y en la inscripción 4.ª citada se indica: «dejan sin efecto por mutuo disenso, el pacto
sucesorio de definición que se llevó a cabo en la expresada escritura de donación,
solicitando que así se haga constar en este Registro. En su virtud cancelo el pacto
sucesorio de definición de legitima de la inscripción 2.ª de la finca 40.908».
h) El registrador en su informe plantea esta cuestión procedimental (única de la que
en este trámite cabe consignar): «El documento calificado ha sido totalmente inscrito. El
Notario autorizante lo denomina “Disenso de pacto sucesorio”. En la exposición indica “a)
Pacto de definición que ese deja sin efecto” y en las disposiciones alude a “Disenso del
pacto sucesorio” y aplicación “del artículo 42 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de
sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, dejando sin efecto el
reseñado pacto sucesorio de definición por mutuo disenso”. No hay una sola mención a
la donación previa efectuada por Doña M. M. A. C. a favor de Don S. R. A. En estos
términos no procede un recurso gubernativo. Es doctrina consolidada de las
Resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública que
cve: BOE-A-2025-13515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158