Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13515)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9, respecto a una escritura de disenso de pacto sucesorio propio del derecho de Mallorca y Menorca.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87304

practicados los asientos en el Registro de la Propiedad, estos están bajo la salvaguardia
de los Tribunales y, por tanto, no cabe recurso gubernativo. Por citar sólo las dictadas en
el último año (…)».
2. Expuesto lo anterior, en primer lugar, hay que valorar si cabe recurso contra la
calificación emitida por el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9, o si,
como sostiene el registrador, dicho recurso no procede ya que el documento ha sido
«totalmente inscrito». Lo cierto es que, a la vista del expediente, la cuestión, en último
término, radica en valorar si en la escritura se solicitaba solamente la anulación del pacto
de definición (postura defendida por el registrador y que concuerda con su calificación) o
si, además, se dejaba sin efecto la donación realizada por causa de dicho pacto (postura
defendida por el notario en su recurso).
Negar la posibilidad de interponer el presente recurso, alegando que los asientos
registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales, supondría un caso de indefensión
para la parte recurrente, porque precisamente los asientos que se dice que están bajo la
salvaguardia de los tribunales son los que resultan de la propia calificación del
registrador que se pretende recurrir, ya que en la misma se deja sin efecto el carácter de
pacto de definición, pero se mantiene la titularidad a favor del donatario; como si se
tratara de una suerte de calificación parcial.
Y nótese que la nota de despacho no indica (como sería procedente), que deniegue
la inscripción de la restitución acordada del bien; razón por la que no existe obstáculo
para la interposición recurso, pese a que el registrador estime, erróneamente, que se
está ante una calificación total al entender que se ha inscrito todo lo que se solicitaba.
3. Admitida la posibilidad de interposición del presente recurso, lo siguiente que hay
que analizar es qué se pretendía logar con la escritura otorgada: dejar sin efecto el pacto
de definición, o si también se dejaba sin efecto la donación realizada con ocasión del
mismo.
A diferencia de lo que ocurre en territorios de Derecho común donde, con carácter
general, los pactos sucesorios no se admiten, en el ámbito foral es una figura mucho
más frecuente. En particular, en el caso del derecho balear, su compilación de derecho
foral (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre) los admitió y reguló desde el
inicio. No obstante y como señala la Exposición de Motivos de La ley 8/2022, de 11 de
noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, el
considerable aumento en los últimos años del uso de los negocios jurídicos de sucesión
paccionada o contractual para ordenar y planificar en vida la sucesión, el aumento de la
esperanza de vida y los nuevos modelos de familia, entre otros factores, han hecho
necesaria una reforma más extensa, motivo por el cual la actual regulación la hallamos
en dicha ley. El artículo 38 de la misma, aplicable a Mallorca y Menorca, regula el pacto
sucesorio de definición en virtud del cual los descendientes legitimarios pueden pactar la
renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de sus ascendientes, en
consideración a alguna donación, atribución o compensación que, de estos, o de su
heredero contractual o de otros ascendientes, reciban o hayan recibido con anterioridad
(artículo 38 de la citada Ley balear 8/2022).
La misma ley admite en el artículo 42 el llamado mutuo disenso, que permite dejar
«sin efecto por mutuo acuerdo entre disponente y definido, consignado en escritura
pública, siendo necesaria la misma capacidad que para otorgarlo». Sobre la naturaleza
de este pacto sucesorio de definición, propio de Mallorca y desde el año 2022 extendido
a Menorca, la jurisprudencia ha puesto de manifiesto su carácter oneroso, inherente al
negocio complejo en que consiste dicho pacto sucesorio «integrado por la donación y la
renuncia a la legítima, en función de que, si se admite que es oneroso el negocio que
impone sacrificios a las partes y les procura su respectivas contraprestaciones, y si se
atiende a que la definición se inserta normalmente en un negocio complejo compuesto
de dos elementos condicionantes, que se animan y dan vida una en función de la otra
(se dona porque se renuncia, y se renuncia porque se dona), ha de tomarse partida por
el punto de vista de la onerosidad, puesto que con el perfeccionamiento de la definición
ambas partes obtienen mejoras, una a costa de la otra, de lo que proviene el carácter

cve: BOE-A-2025-13515
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158