Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13516)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6 a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87312

y 29 de octubre de 2015, 12 de mayo de 2016, 19 de mayo, 4 de septiembre y 2 de
octubre de 2017, 12 de abril de 2018, 17 de enero, 21 de junio, 25 de julio y 20 de
diciembre de 2019 y 17 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo de 2020, 12 y 28 de julio de 2021, 27 de
julio de 2022 y 13 de febrero de 2024.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

– la causante había fallecido bajo testamento, en el cual legaba a su esposo el
usufructo universal y vitalicio de su herencia y, amén de ciertos legados, instituía por sus
únicos herederos a sus cinco hijos.
– en la escritura calificada comparecen tres de los hijos (herederos de la causante),
interviniendo también uno de ellos en representación de su padre (cónyuge viudo) y de
otro de los hermanos (también heredero). Al quinto hermano, que no compareció ni
intervino en el otorgamiento, éste se le notificó para que manifestara posible causa de
oposición al acuerdo mayoritario de los demás.
– en la escritura calificada, y a favor de su otorgamiento, se hace referencia a un
acuerdo mayoritario de la comunidad hereditaria de doña D. R. B., en su día vendedora
junto a su esposo, ahora representado: «(…) al tratarse de un acto de administración,
como acto debido, y no de disposición (RDGRN 1 de junio de 2012, RDGSJFP 28 de
enero de 2021 y RDGSJFP 10 de julio de 2023, entre otras), y conforme al art 398cc
estando la herencia yacente, y don D. J. J. como comprador, me entregan para su
elevación a público, y dejo unido a esta matriz, contrato privado de compraventa de la
finca descrita en el expositivo de la presente, extendido en tres folios de papel común
mecanografiados por el anverso, y firmados todos ellos por el comprador, y por la
apoderada doña C. C. R., que reconocen sus respectivas firmas puestas en el mismo. Y
en su virtud, reconocen que doña D. R. B. y don J. C. J. vendieron por el mismo a don D.
J. J. la finca descrita en el expositivo de la presente, con todos sus derechos inherentes,
incluidos expresamente los derechos de la PAC».
– consta en la escritura una diligencia en la que el notario consigna: «Los
comparecientes me requieren, para que notifique el presente otorgamiento al legitimario
de doña D. R. B. que no ha concurrido a este otorgamiento, y que es: Don J. C. R. (…)
Para que en el plazo de treinta días manifieste si tiene causa de oposición al acuerdo
mayoritario de la comunidad de herederos. Acepto el requerimiento que cumplimentaré
por diligencia posterior, a través de Notario de dicha localidad, solicitándome la
notificación personal expresamente».
– también figura otra diligencia, en la que el notario autorizante hace constar: «El
día 17 de enero de 2024 remito por correo certificado con acuse de recibo copia de la
escritura que antecede, a Don J. C. R., envío (…) la cual ha sido recibida por el
destinatario 2 de febrero de 2024 (…) Hago constar que ha transcurrido el plazo
concedido sin que dicho señor haya emitido alegación alguna a lo otorgado. De todo lo
contenido en esta diligencia, extendida en el presente folio de papel notarial, en Sevilla, a
siete de marzo de dos mil veinticuatro, doy fe».
– la calificación, por último, da también cuenta de una diligencia suscrita el día 10 de
junio de 2024 por el notario autorizante de la escritura (presentada telemáticamente al
Registro), consignando la comparecencia de la contadora-partidora dativa designada
para la partición de herencia de la vendedora fallecida. En esta diligencia, la contadorapartidora ratifica la elevación a público formalizada en la escritura negativamente
calificada.

cve: BOE-A-2025-13516
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada por el notario de Sevilla, don Francisco José
Aranguren Urriza, el día 12 de diciembre de 2023, número 3.519 de protocolo, se
formalizó la elevación a público de un contrato de compraventa sobre la finca registral
número 5.896 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 6, radicada en término
municipal de Alcalá del Rio, en su día formalizado por la causante, doña D. R. B y su
esposo, don J. C. J.