Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13518)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

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construcción de la vivienda y que ésta misma constituya la garantía hipotecaria. El
sentido de la declaración que comentamos y que tal contrato requiere no es otro que el
de servir de base a la presunción que las propias normas derivan de ella a futuro y de
provocar las consecuencias que de tal presunción sigue la propia Ley. Querer derivar
otras consecuencias es ignorar el mandato del precepto que invocamos.
Por lo expuesto, solicita sea atendido el presente recurso y resuelta la inscripción
pretendida en el Registro de la Propiedad.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 10 de abril de 2025 y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 24, 40, 66, 69, 70, 87.2, 90, 464, 663, 756, 822, 1281
a 1289, 1320, 1321, 1346, 1406 y 1955 del Código Civil; 1, 3 y 4 del Código de
Comercio; 9, 18, 19 bis, 20, 21, 129.2.b), 114 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria;
231-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña,
relativo a la persona y la familia; 190 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral
de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas; 51 y 91 del Reglamento
Hipotecario; 148 del Reglamento Notarial; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 31 de diciembre de 1994, 10 de marzo de 1998, 8 de octubre de 2010, 6 de
marzo de 2015, 3 de mayo de 2016 y 27 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de noviembre de 1987, 16 de
junio de 1993, 27 de junio de 1994, 7 de julio de 1998, 4 de marzo de 1999, 16 y 17 de
septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 de abril y 23 de mayo de 2005, 20 de enero
y 22 de mayo de 2006, 31 de enero y 7 de diciembre de 2007, 11 de febrero de 2008, 22
de julio de 2009, 28 de septiembre y 13 de diciembre de 2010, 5 de enero y 7 de julio
de 2011, 26 de noviembre de 2013, 12 y 19 de diciembre de 2017 y 13 de junio y 9 de
octubre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 6 de marzo y 16 de junio de 2020, 28 de octubre y 4 de noviembre de 2021
y 10 de mayo de 2022.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó un
préstamo en favor de una persona casada en régimen de separación de bienes, «para
construcción primera vivienda -autopromoción-» y, en garantía de aquél, se constituyó
hipoteca sobre determinada finca perteneciente a dicha señora y que ha sido objeto de
declaración de obra nueva en construcción en escritura otorgada el mismo día ante el
mismo notario. En la escritura se expresa que «la finalidad para la que la parte
prestataria ha solicitado a Unicaja Banco este préstamo y a la que se compromete a
destinarlo es la construcción/rehabilitación sobre la finca hipotecada». Se añade que,
salvo la cantidad de 10.000 euros, el importe ingresado en determinada cuenta de
consignación queda inmovilizado de modo que se podrá disponer de 290.000 euros a la
presentación de certificaciones de obra y en proporción a la obra ejecutada que de las
mismas resulte, y de 60.000 euros «mediante la presentación ante Unicaja Banco de la
Certificación del Técnico competente de finalización de las obras conforme al proyecto
aprobado y Declaración de Fin de Obra».
En la misma escritura se expresa, en su parte expositiva, «que la finca objeto de
hipoteca tiene uso residencial y tiene atribuido el carácter de vivienda habitual». Y, en las
cláusulas no financieras relativas a la ejecución de la hipoteca, se añade que «la parte
hipotecante manifiesta que el inmueble hipotecado constituye su vivienda habitual».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que «existen
dudas acerca del carácter de la vivienda, ya que si bien se declara habitual no se
especifica si lo es de la familia. De ser así, la disposición de derechos sobre la misma

cve: BOE-A-2025-13518
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Núm. 158