Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87762
renovación anual, condicionada a la previa realización de exámenes de salud que
concluyan en sentido favorable a la capacidad funcional del trabajador.
Se trata de una medida que es necesario implantar en estos momentos, sin perjuicio
de la revisión completa del sistema de la función pública, para lo que se ha constituido
una Comisión de Expertos.
En este sentido, la administración autonómica se encuentra un contexto de
circunstancias extraordinarias a corto y medio plazo derivadas de los procesos de
estabilización, así como la necesidad del relevo generacional de los empleados públicos,
con base a la gran cantidad de jubilaciones de las generaciones del baby boom a las que
habrá de hacerse frente en los próximos años.
VII
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, determina, en su artículo 7.1, que los poderes
públicos regionales ejercerán sus atribuciones con la finalidad primordial de facilitar la
participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura.
A este respecto conviene señalar que, dentro del marco competencial establecido, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1. del Estatuto de Autonomía, otorga
competencias exclusivas, entre otras, en:
1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones,
así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales
que de ella dependan».
3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los
términos del título IV de este Estatuto».
6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación
con el Estado».
7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de
los objetivos de la política económica nacional».
8. Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma».
31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la
edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional».
32. Ordenación del territorio».
Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia
exclusiva en materia de «Ordenación del territorio», lo que significa que le corresponde
ejercer la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.2 y 9, del Estatuto de
Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y ejecución
en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; sanidad agrícola y
animal y de sanidad alimentaria.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de
desarrollo normativo y ejecución en cuanto al régimen estatutario de los empleados
públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía.
VIII
Nuestra Constitución ha contemplado en su artículo 86 al decreto-ley como un
instrumento normativo del que es posible hacer uso para dar respuesta a las
perspectivas cambiantes de la sociedad actual, siempre que su utilización se realice bajo
ciertas cautelas.
En nuestra Comunidad Autónoma, el apartado 1 del artículo 33 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura prevé, por primera vez en nuestro ordenamiento autonómico,
tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que «en caso de
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
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Sec. I. Pág. 87762
renovación anual, condicionada a la previa realización de exámenes de salud que
concluyan en sentido favorable a la capacidad funcional del trabajador.
Se trata de una medida que es necesario implantar en estos momentos, sin perjuicio
de la revisión completa del sistema de la función pública, para lo que se ha constituido
una Comisión de Expertos.
En este sentido, la administración autonómica se encuentra un contexto de
circunstancias extraordinarias a corto y medio plazo derivadas de los procesos de
estabilización, así como la necesidad del relevo generacional de los empleados públicos,
con base a la gran cantidad de jubilaciones de las generaciones del baby boom a las que
habrá de hacerse frente en los próximos años.
VII
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, determina, en su artículo 7.1, que los poderes
públicos regionales ejercerán sus atribuciones con la finalidad primordial de facilitar la
participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura.
A este respecto conviene señalar que, dentro del marco competencial establecido, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1. del Estatuto de Autonomía, otorga
competencias exclusivas, entre otras, en:
1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones,
así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales
que de ella dependan».
3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los
términos del título IV de este Estatuto».
6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación
con el Estado».
7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de
los objetivos de la política económica nacional».
8. Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma».
31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la
edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional».
32. Ordenación del territorio».
Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia
exclusiva en materia de «Ordenación del territorio», lo que significa que le corresponde
ejercer la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.2 y 9, del Estatuto de
Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y ejecución
en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; sanidad agrícola y
animal y de sanidad alimentaria.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de
desarrollo normativo y ejecución en cuanto al régimen estatutario de los empleados
públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía.
VIII
Nuestra Constitución ha contemplado en su artículo 86 al decreto-ley como un
instrumento normativo del que es posible hacer uso para dar respuesta a las
perspectivas cambiantes de la sociedad actual, siempre que su utilización se realice bajo
ciertas cautelas.
En nuestra Comunidad Autónoma, el apartado 1 del artículo 33 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura prevé, por primera vez en nuestro ordenamiento autonómico,
tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que «en caso de
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
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