Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87761
rural. Los impactos se están haciendo notar en términos de inversión y de empleo con
cerca de 3.000 millones de euros invertidos en el período 2019-2023 y más de 14.000
contrataciones. Además, la generación fotovoltaica se configura como un elemento
añadido de competitividad para las empresas extremeñas dado el potencial menor coste
de la energía renovable.
Asimismo, la amplia disponibilidad de energía limpia y a un coste muy razonable
genera un importante efecto arrastre sobre el conjunto de los sectores económicos
extremeños y mejora la competitividad regional. El desarrollo renovable está
beneficiando a sectores como la construcción, la industria del metal o los servicios de
ingeniería y mantenimiento, además de incentivar la investigación y la innovación en
aspectos clave como el almacenamiento.
Además, ya son numerosos los ejemplos de localización en Extremadura de
proyectos industriales de la cadena de valor industrial de vanguardia del sector
energético y de otras empresas industriales de última generación. La importante
presencia de la producción renovable les otorga un mayor atractivo como destino
inversor.
El capítulo IV relativo a medidas urgentes en materia de función pública, modifica en
el artículo 7, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura en
diferentes artículos, las cuales revisten una especial urgencia y necesidad.
Así, por un lado, se modifica el artículo 16.1 c) con la finalidad de ampliar hasta doce
meses más, respecto a los tres años permitidos actualmente, la duración de los
nombramientos de personal funcionario para la ejecución de programas de carácter
temporal, en ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 10.1 c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
No es la primera vez que nuestra administración autonómica, así como otras
administraciones públicas, acuden a la figura del Decreto-ley para atender de forma
urgente necesidades de personal. Así cabe destacar:
Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la
tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la
ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de
personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis
ocasionada por el COVID-19.
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Por otro lado, se modifica el apartado 2 del artículo 53 ante la obligación de dar
cumplimiento a la Carta de Emplazamiento número 2014/4224 de la Comisión Europea,
por la que se insta a la eliminación de las condiciones laborales discriminatorias en el
sector público, en aras a la completa trasposición en España de la cláusula 4 del
Acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada
(Acuerdo marco), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de
duración determinada.
En dicha carta, la Comisión Europea concluye que el artículo 53, apartado 2 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que excluye a los
funcionarios interinos del derecho a disfrutar del permiso por asuntos propios y del
permiso para la realización de cursos sobre materias relacionadas con el puesto de
trabajo y de perfeccionamiento profesional, no presenta razones objetivas que lo
justifiquen, sin que en consecuencia resulte conforme con la cláusula 4 del Acuerdo
marco.
Finalmente, se modifica el artículo 85, dada la necesidad de someter a revisión
continua al personal en situación de prolongación en servicio activo, al objeto de
comprobar el mantenimiento de la capacidad funcional requerida, y garantizar el
adecuado desempeño de las funciones desempeñadas por este personal. A estos
efectos, conforme a la nueva redacción, la prolongación en servicio activo será objeto de
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87761
rural. Los impactos se están haciendo notar en términos de inversión y de empleo con
cerca de 3.000 millones de euros invertidos en el período 2019-2023 y más de 14.000
contrataciones. Además, la generación fotovoltaica se configura como un elemento
añadido de competitividad para las empresas extremeñas dado el potencial menor coste
de la energía renovable.
Asimismo, la amplia disponibilidad de energía limpia y a un coste muy razonable
genera un importante efecto arrastre sobre el conjunto de los sectores económicos
extremeños y mejora la competitividad regional. El desarrollo renovable está
beneficiando a sectores como la construcción, la industria del metal o los servicios de
ingeniería y mantenimiento, además de incentivar la investigación y la innovación en
aspectos clave como el almacenamiento.
Además, ya son numerosos los ejemplos de localización en Extremadura de
proyectos industriales de la cadena de valor industrial de vanguardia del sector
energético y de otras empresas industriales de última generación. La importante
presencia de la producción renovable les otorga un mayor atractivo como destino
inversor.
El capítulo IV relativo a medidas urgentes en materia de función pública, modifica en
el artículo 7, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura en
diferentes artículos, las cuales revisten una especial urgencia y necesidad.
Así, por un lado, se modifica el artículo 16.1 c) con la finalidad de ampliar hasta doce
meses más, respecto a los tres años permitidos actualmente, la duración de los
nombramientos de personal funcionario para la ejecución de programas de carácter
temporal, en ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 10.1 c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
No es la primera vez que nuestra administración autonómica, así como otras
administraciones públicas, acuden a la figura del Decreto-ley para atender de forma
urgente necesidades de personal. Así cabe destacar:
Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la
tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la
ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de
personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis
ocasionada por el COVID-19.
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Por otro lado, se modifica el apartado 2 del artículo 53 ante la obligación de dar
cumplimiento a la Carta de Emplazamiento número 2014/4224 de la Comisión Europea,
por la que se insta a la eliminación de las condiciones laborales discriminatorias en el
sector público, en aras a la completa trasposición en España de la cláusula 4 del
Acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada
(Acuerdo marco), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de
duración determinada.
En dicha carta, la Comisión Europea concluye que el artículo 53, apartado 2 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que excluye a los
funcionarios interinos del derecho a disfrutar del permiso por asuntos propios y del
permiso para la realización de cursos sobre materias relacionadas con el puesto de
trabajo y de perfeccionamiento profesional, no presenta razones objetivas que lo
justifiquen, sin que en consecuencia resulte conforme con la cláusula 4 del Acuerdo
marco.
Finalmente, se modifica el artículo 85, dada la necesidad de someter a revisión
continua al personal en situación de prolongación en servicio activo, al objeto de
comprobar el mantenimiento de la capacidad funcional requerida, y garantizar el
adecuado desempeño de las funciones desempeñadas por este personal. A estos
efectos, conforme a la nueva redacción, la prolongación en servicio activo será objeto de
cve: BOE-A-2025-13563
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Núm. 159