Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87763
extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley».
Por su parte, el apartado 2 del mismo precepto recoge que «no pueden ser objeto de
Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de
leyes para las que se requiera una mayoría cualificada». Finalmente, los apartados 3 y 4
dispone que «los Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un
mes desde su publicación oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate en
votación de totalidad» y que «la Asamblea puede tramitar los decretos-leyes como
proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido en el
apartado anterior».
Se permite así la utilización de este mecanismo de legislación de urgencia en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, de los dos supuestos constitucionales en
que el Gobierno puede dictar normas con rango de ley, el Decreto-ley constituye la
manifestación de una facultad propia del Ejecutivo, frente a los decretos legislativos en
que la facultad de legislar se ejerce por delegación de las Cortes para cada caso.
El análisis de este mecanismo legislativo de urgencia, en concreto, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, debe centrarse en un triple ámbito:
a) El presupuesto habilitante, que no es otro que la extraordinaria y urgente
necesidad.
b) Las limitaciones materiales impuestas.
c) Su carácter de norma provisional, pues los Decretos-leyes quedan derogados si
en el plazo improrrogable no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en
votación de totalidad.
Para ello, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por
todas, la Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020,) es exigible «que el Gobierno haga
una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
Decreto-ley se adopten».
En este sentido, las modificaciones legales y reglamentarias operadas en los
artículos 2 a 5 deben afrontarse con carácter urgente, a través de la figura del decretoley, con base a la necesidad de abordar múltiples problemas derivados de la lentitud en
los procesos urbanísticos, administrativos y de liberación de suelo para vivienda, ya que
la tramitación de instrumentos urbanísticos y licencias es excesivamente prolongada,
impidiendo una respuesta rápida a la fuerte demanda de vivienda en Extremadura,
especialmente entre jóvenes y colectivos vulnerables, ya que la oferta actual no satisface
esas necesidades. A dicha crisis habitacional, se suma el hecho de que la actividad
constructora ha sido modesta en la última década y el stock de viviendas disponibles es
prácticamente nulo.
Estas razones de urgencia vienen avaladas por las recomendaciones de organismos
nacionales e internacionales, como el Banco de España, que instan a acelerar estos
procesos para estabilizar el mercado y fomentar el acceso a viviendas. Asimismo,
recientes informes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana evidencian que la
ocupación de viviendas y la construcción no responden a las necesidades sociales,
haciendo imprescindible una actuación normativa rápida para poner en marcha
soluciones inmediatas.
La modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, debe
hacerse, igualmente, a través de la figura del decreto-ley. por la necesidad de acometer
por parte del Gobierno regional una acción normativa inmediata que modifique la
situación jurídica existente, de manera que, por un lado, las instalaciones de producción
de energías renovables sigan contribuyendo de manera activa y efectiva al desarrollo
socioeconómico regional, facilitando su implantación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura; y, por otra parte, que la Comunidad Autónoma de Extremadura siga siendo
un destino atractivo para que los promotores de esta tipología de proyectos lleven a cabo
sus inversiones, con la generación de empleo y riqueza que ello conlleva.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87763
extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley».
Por su parte, el apartado 2 del mismo precepto recoge que «no pueden ser objeto de
Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de
leyes para las que se requiera una mayoría cualificada». Finalmente, los apartados 3 y 4
dispone que «los Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un
mes desde su publicación oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate en
votación de totalidad» y que «la Asamblea puede tramitar los decretos-leyes como
proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido en el
apartado anterior».
Se permite así la utilización de este mecanismo de legislación de urgencia en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, de los dos supuestos constitucionales en
que el Gobierno puede dictar normas con rango de ley, el Decreto-ley constituye la
manifestación de una facultad propia del Ejecutivo, frente a los decretos legislativos en
que la facultad de legislar se ejerce por delegación de las Cortes para cada caso.
El análisis de este mecanismo legislativo de urgencia, en concreto, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, debe centrarse en un triple ámbito:
a) El presupuesto habilitante, que no es otro que la extraordinaria y urgente
necesidad.
b) Las limitaciones materiales impuestas.
c) Su carácter de norma provisional, pues los Decretos-leyes quedan derogados si
en el plazo improrrogable no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en
votación de totalidad.
Para ello, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por
todas, la Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020,) es exigible «que el Gobierno haga
una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
Decreto-ley se adopten».
En este sentido, las modificaciones legales y reglamentarias operadas en los
artículos 2 a 5 deben afrontarse con carácter urgente, a través de la figura del decretoley, con base a la necesidad de abordar múltiples problemas derivados de la lentitud en
los procesos urbanísticos, administrativos y de liberación de suelo para vivienda, ya que
la tramitación de instrumentos urbanísticos y licencias es excesivamente prolongada,
impidiendo una respuesta rápida a la fuerte demanda de vivienda en Extremadura,
especialmente entre jóvenes y colectivos vulnerables, ya que la oferta actual no satisface
esas necesidades. A dicha crisis habitacional, se suma el hecho de que la actividad
constructora ha sido modesta en la última década y el stock de viviendas disponibles es
prácticamente nulo.
Estas razones de urgencia vienen avaladas por las recomendaciones de organismos
nacionales e internacionales, como el Banco de España, que instan a acelerar estos
procesos para estabilizar el mercado y fomentar el acceso a viviendas. Asimismo,
recientes informes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana evidencian que la
ocupación de viviendas y la construcción no responden a las necesidades sociales,
haciendo imprescindible una actuación normativa rápida para poner en marcha
soluciones inmediatas.
La modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, debe
hacerse, igualmente, a través de la figura del decreto-ley. por la necesidad de acometer
por parte del Gobierno regional una acción normativa inmediata que modifique la
situación jurídica existente, de manera que, por un lado, las instalaciones de producción
de energías renovables sigan contribuyendo de manera activa y efectiva al desarrollo
socioeconómico regional, facilitando su implantación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura; y, por otra parte, que la Comunidad Autónoma de Extremadura siga siendo
un destino atractivo para que los promotores de esta tipología de proyectos lleven a cabo
sus inversiones, con la generación de empleo y riqueza que ello conlleva.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159