Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87764

Finalmente, por lo que respecta a las modificaciones que se introducen en la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, las mismas revisten una
especial urgencia y necesidad.
Así, como se ha dicho, las tres medidas contenidas en el presente decreto-ley no
pueden ser acometidas a través del procedimiento ordinario de tramitación de los proyectos
de leyes. Además, atendiendo a los criterios del Tribunal Constitucional y de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, no pueden incluirse en las leyes de presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo tanto, la única figura válida en nuestro
derecho constitucional y autónomo para acometerlas es la del decreto-ley.
En primer lugar, la modificación del artículo 16 resulta necesaria y urgente, para dar
respuesta a los nombramientos de personal funcionario interino realizados con cargo a
programas financiados por fondos MRR ejecutados y gestionados por parte de la Junta
de Extremadura, cuya duración máxima, conforme a legislación vigente, está próxima a
finalizar, lo cual tendrá un importante impacto en la adecuada ejecución de tales
programas.
Es este caso, el carácter extraordinario y la urgente necesidad deriva, como es
lógico, de la necesidad de llevar a cabo la modificación legislativa antes del vencimiento
de tales programas. Son varios los programas temporales que se ejecutan en el ámbito
de la Administración autonómica con el fin de ejecutar actuaciones para atender
necesidades no permanentes de la administración autonómica.
En algunas ocasiones, estos programas temporales se extienden más allá de tres
años, finalizando, por tanto, los nombramientos del personal interino, con carácter previo
a su finalización. Esto conduce al inicio de los procedimientos oportunos de cara a
nuevos nombramientos de personal interino, mientras que el programa debe seguir
ejecutándose, incorporándose el nuevo personal casi al final del programa sin posibilidad
de formación, lo que puede llevar a la no consecución de los objetivos perseguidos.
En segundo lugar, lo que respecta a su artículo 53, cuya modificación ha sido instada
por parte de la Comisión Europea mediante la Carta de Emplazamiento
número 2014/4224, por la que se exige la eliminación de las condiciones laborales
discriminatorias en el sector público, en aras a la completa trasposición en España de la
cláusula 4 del Acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración
determinada (Acuerdo marco), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un
contrato de duración determinada. Dicha carta de emplazamiento ha sido emitida en el
seno del procedimiento sancionador [INFR(2014)4224], incoado a España por falta de
transposición de la Directiva anteriormente referida, y cuya falta de atención supondrá la
imposición de importantes sanciones económicas.
Esta modificación del artículo 53, con base a lo indicado anteriormente, parece lícito
acudir a la figura del decreto-ley para abordar una medida impuesta por la Comisión
Europea, que no puede incluir en las respectivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no puede demorarse a través del
procedimiento ordinario de tramitación de los proyectos de leyes.
En cuanto a la modificación del artículo 85, se debe acometer de forma urgente en
tanto en cuanto se lleva a cabo la revisión global de la normativa de la función pública,
en un contexto de circunstancias extraordinarias a corto y medio plazo derivadas de los
procesos de estabilización y la necesidad del relevo generacional de los empleados
públicos, en la medida en que gran cantidad de jubilaciones de las generaciones del
baby boom.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una
situación concreta que por zonas difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el
procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura se

cve: BOE-A-2025-13563
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Núm. 159