Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87765
apruebe, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, un
decreto-ley como el que nos ocupa.
Cumplidos estos requisitos previos y habilitantes, se configura el marco legal en
donde se va a desarrollar el contenido del presente decreto-ley.
IX
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que «En el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. En la presente exposición queda suficientemente justificada
su adecuación a dichos principios y así:
1. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa
planteada está justificada por una razón de interés general, hay una identificación clara
de los fines perseguidos y el decreto-ley es el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución.
2. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con esta modificación, ya
expuesta en los apartados anteriores, tras constatar que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
3. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la nueva normativa propuesta
pasará a insertarse en un sistema normativo preexistente dentro del cual se realizará la
interpretación de esta. Por ello la normativa propuesta es coherente con la existente
respetando los principios de jerarquía, competencia, a fin de que no se produzcan
contradicciones. Además de mantener la coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico, esta nueva propuesta contribuye a generar un entorno de certidumbre que facilite
la adopción de decisiones tanto para las administraciones como para la ciudadanía. Por
ello y para facilitar su comprensión por parte de sus destinatarios, las disposiciones
preexistentes que modifican en unos casos y otros se derogan.
4. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas
posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los
documentos propios de su proceso de elaboración, como principio general. En este caso
no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información
pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los
trámites indicados, sin perjuicio de que se realicen antes de su sometimiento a la
Asamblea.
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El
decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, el principio de
eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativa.
En resumen, en el marco de lo dispuesto en el artículo 129, los principios de buena
regulación han constituido un referente en la elaboración y tramitación de este decretoley, facultando a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de
su Estatuto de Autonomía para atender a la mayor celeridad posible las situaciones de
urgente necesidad ofreciendo una debida respuesta a la ciudadanía y administraciones.
Conforme al principio de proporcionalidad la propuesta contiene los cambios en la
regulación existente, imprescindibles para definir un marco jurídico en el que ha de
ejercerse esta facultad excepcional y su posterior convalidación por la Asamblea. Por
último, su contenido carece de impacto en los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87765
apruebe, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, un
decreto-ley como el que nos ocupa.
Cumplidos estos requisitos previos y habilitantes, se configura el marco legal en
donde se va a desarrollar el contenido del presente decreto-ley.
IX
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que «En el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. En la presente exposición queda suficientemente justificada
su adecuación a dichos principios y así:
1. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa
planteada está justificada por una razón de interés general, hay una identificación clara
de los fines perseguidos y el decreto-ley es el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución.
2. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con esta modificación, ya
expuesta en los apartados anteriores, tras constatar que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
3. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la nueva normativa propuesta
pasará a insertarse en un sistema normativo preexistente dentro del cual se realizará la
interpretación de esta. Por ello la normativa propuesta es coherente con la existente
respetando los principios de jerarquía, competencia, a fin de que no se produzcan
contradicciones. Además de mantener la coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico, esta nueva propuesta contribuye a generar un entorno de certidumbre que facilite
la adopción de decisiones tanto para las administraciones como para la ciudadanía. Por
ello y para facilitar su comprensión por parte de sus destinatarios, las disposiciones
preexistentes que modifican en unos casos y otros se derogan.
4. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas
posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los
documentos propios de su proceso de elaboración, como principio general. En este caso
no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información
pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los
trámites indicados, sin perjuicio de que se realicen antes de su sometimiento a la
Asamblea.
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El
decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, el principio de
eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativa.
En resumen, en el marco de lo dispuesto en el artículo 129, los principios de buena
regulación han constituido un referente en la elaboración y tramitación de este decretoley, facultando a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de
su Estatuto de Autonomía para atender a la mayor celeridad posible las situaciones de
urgente necesidad ofreciendo una debida respuesta a la ciudadanía y administraciones.
Conforme al principio de proporcionalidad la propuesta contiene los cambios en la
regulación existente, imprescindibles para definir un marco jurídico en el que ha de
ejercerse esta facultad excepcional y su posterior convalidación por la Asamblea. Por
último, su contenido carece de impacto en los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159