Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87766

Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de
principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de
interseccionalidad, 27 de lenguaje imagen no sexista, 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectiva de género. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el
artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en
todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Gestión Forestal y Mundo Rural y Hacienda y
Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 19
de mayo de 2025, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Constituye el objeto de este decreto-ley, la aprobación con carácter extraordinario y
urgente de las siguientes medidas:
a) Simplificar en materia de urbanismo la agilización de la aprobación del
planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda.
b) Fomentar la instalación de producción de energía renovable mediante el
desarrollo de una red de transporte y distribución adecuada, que permita el transporte de
la energía producida desde su origen hasta el destinatario final.
c) Acometer circunstancias extraordinarias a corto plazo en materia de función
pública.
CAPÍTULO II
Medidas de simplificación en materia de urbanismo
Artículo 2. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y se añaden nuevos
artículos, en los términos siguientes:
Se modifica el apartado 4 del artículo 50 que queda redactado como sigue:

«4. La revisión y la modificación de los Planes Generales Municipales se
sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación. No obstante, cuando
no sea necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria la
modificación del Plan General Municipal, el período de información pública tras el
acuerdo de aprobación inicial será de un mes.»
Dos.

Se modifica el artículo 137 que queda redactado como sigue:

«Artículo 137. Disposición de los bienes y derechos de los patrimonios públicos
de suelo.
1. El suelo de uso residencial, perteneciente al patrimonio público de suelo,
apto para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección

cve: BOE-A-2025-13563
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Uno.