Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87767

pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de
acceso a la vivienda, podrá:
a) Enajenarse mediante concurso, sin que puedan ser adjudicados, ni en
dicha transmisión ni en las sucesivas, por un precio superior al valor máximo de
repercusión del suelo sobre el tipo de vivienda de que se trate, conforme a su
legislación reguladora. En el expediente administrativo y en el acto o contrato de la
enajenación se hará constar esta limitación.
En el pliego que haya de regir el concurso se establecerán las limitaciones,
obligaciones, plazo máximo de construcción y demás condiciones que fueren
oportunas para asegurar la promoción de las viviendas. El incumplimiento de las
mismas será causa de resolución de la enajenación. La Administración titular del
patrimonio público de suelo del que proceda la finca enajenada cuidará de que
dicha causa de resolución sea inscrita en el Registro de la Propiedad en los
términos previstos en la legislación estatal de suelo.
b) Cederse a título gratuito, mediante convenio suscrito a tal fin, a otras
Administraciones Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas
públicas de ellas dependientes, siempre que se destinen a la ejecución,
conservación y mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
2. La enajenación del resto de elementos patrimoniales que pudieran
integrarse en el patrimonio público de suelo, se regirá por las normas comunes
aplicables al patrimonio de las Administraciones Públicas, excepto en el supuesto
de que el suelo y las construcciones existentes sobre el mismo se destinen a
infraestructuras o equipamientos públicos de interés general, en cuyo caso la
transmisión podrá realizarse mediante cesión gratuita a otras Administraciones
Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas públicas de ellas
dependientes a través de un convenio suscrito a tal fin.»
Tres. Se modifica la letra c) del apartado 7 del artículo 148 que queda redactado
como sigue:
«c) La calificación rústica sobre una finca registral se hará constar en el
registro de la propiedad con carácter previo a la presentación ante la
administración competente de la declaración responsable que habilite la primera
ocupación o utilización del inmueble. Dicha afectación implicará la vinculación
entre la actuación autorizada y la superficie afectada de la finca registral,
impidiendo futuras divisiones o fraccionamientos mientras permanezca vigente la
licencia.»
Cuatro. Se deroga el contenido del artículo 152.
Cinco. Se modifica la letra b) de los apartados 2 y 3 del artículo 161 que quedan
redactados como sigue:
«2. Las empresas citadas en el número anterior exigirán, para la contratación
definitiva de los suministros respectivos, la siguiente documentación para uso
residencial:
a) Cédula de habitabilidad o calificación definitiva en el supuesto de
viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
b) Declaración responsable de primera ocupación.

cve: BOE-A-2025-13563
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Núm. 159