Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87768

3. Las empresas exigirán, para la contratación definitiva de los suministros
respectivos, la siguiente documentación para actividades agrícolas, ganaderas,
comerciales, de ocio, industriales y de servicios:
a) Licencia de actividad o, en el caso de usos y actividades sujetas al
régimen de comunicación previa, documento acreditativo de haberse presentado
la misma en el correspondiente Ayuntamiento.
b) Declaración responsable de primera utilización.»
Seis. Se crea una nueva «Sección 3.ª Declaraciones Responsables Urbanísticas»,
dentro del capítulo 2 «Procedimientos de control de actuaciones urbanísticas», del título VI
«La actividad edificatoria», con cuatro nuevos artículos 166.bis, 166.ter, 166.quater
y 166.quinquies, con la siguiente redacción:
«Sección 3.ª
«Artículo 166 bis.

Declaraciones Responsables Urbanísticas»

Declaración responsable de primera ocupación o utilización.

1. Está sometida a declaración responsable la primera ocupación o
utilización, total o parcial, de los edificios, construcciones e instalaciones de obra
nueva, ampliación o rehabilitación, una vez concluida su construcción.
2. El régimen y los efectos de la declaración responsable de primera
ocupación y de utilización son los establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso
previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
3. En ningún caso podrá entenderse legitimada la primera ocupación o la
utilización amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o
disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
4. Los ayuntamientos regularán mediante ordenanza el contenido de las
declaraciones responsables de primera ocupación o utilización, con la
documentación exigible en cada caso. De igual forma, deberán aprobar modelos
normalizados de declaración responsable de primera ocupación o de utilización
que deberán estar a disposición de las personas interesadas.
No obstante, en defecto de ordenanza municipal, se aplicará con carácter
supletorio el procedimiento establecido en esta sección.
La declaración responsable se presentará por la persona promotora de la
edificación ante el ayuntamiento acompañada de la siguiente documentación:

1.º La fecha de terminación de la totalidad de las obras de construcción,
reforma o rehabilitación, según se trate, o de la fase completa y terminada de las
mismas.
2.º Que las obras han sido ejecutadas de conformidad con lo autorizado en la
licencia municipal y en el proyecto técnico que le sirvió de soporte y, si procede,
con sus modificaciones.
3.º Que la edificación, construcción o instalación está en condiciones de ser
utilizada de conformidad con el uso autorizado.
c) En el supuesto de que se hubiera autorizado la ejecución simultánea de la
urbanización y la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar, se

cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es

a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las
solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) Certificado final de obra expedido por la dirección facultativa de las
mismas, donde se haga constar: