Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87769
certificará igualmente la conclusión y, en su caso, recepción de las obras de
urbanización.
d) Si la actuación ejecutada hubiere requerido la obtención de una previa
calificación rústica, la persona promotora de la edificación deberá aportar una
certificación acreditativa del Registro de la Propiedad en la que se haga constar la
superficie de suelo vinculada a la calificación, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 70.4 de esta ley.
e) Acreditación del pago de la tasa municipal que corresponda por prestación
de servicios urbanísticos, así como las demás exacciones que resultasen
exigibles.
f) Manifestación expresa y bajo la responsabilidad de la persona promotora
de la edificación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1.º El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación
reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios.
2.º Que se ha dado cumplimiento íntegro a los términos y condiciones
previstos expresamente en la licencia de obras.
3.º En su caso, que se ha formalizado la cesión del terreno afectado por
alineaciones oficiales, así como su efectiva urbanización, de conformidad con lo
establecido en el artículo 73.2.d) de esta ley.
5. La declaración responsable despliega su eficacia jurídica desde su
presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en
cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
posterior que correspondan a la Administración Pública competente.
6. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración
responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la
actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la
legislación del procedimiento administrativo común.
La resolución administrativa que declare la ineficacia de la declaración y el
cese en la primera ocupación o utilización declarada podrá incorporar aquellas
medidas necesarias para impedir el ejercicio de uso u ocupación, incluyendo la
comunicación de tales circunstancias a las compañías suministradoras de
servicios.»
«Artículo 166 ter. Control de los actos sujetos a declaración responsable de
primera ocupación o utilización.
1. Las declaraciones responsables de primera ocupación o utilización serán
objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o, en su caso, por
entidades de certificación urbanística.
2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante
ordenanza el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y
circunstancias puestas de manifiesto por la persona interesada a través de la
declaración responsable.
No obstante, y en defecto de ordenanza municipal, el procedimiento de control
posterior de las declaraciones responsables se regirá por los apartados siguientes.
3. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los
datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos
formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un
plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración
responsable devendrá ineficaz y llevará aparejada la extinción de sus efectos. La
no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo la
ocupación o utilización de la edificación, construcción o instalación declarada, sin
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87769
certificará igualmente la conclusión y, en su caso, recepción de las obras de
urbanización.
d) Si la actuación ejecutada hubiere requerido la obtención de una previa
calificación rústica, la persona promotora de la edificación deberá aportar una
certificación acreditativa del Registro de la Propiedad en la que se haga constar la
superficie de suelo vinculada a la calificación, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 70.4 de esta ley.
e) Acreditación del pago de la tasa municipal que corresponda por prestación
de servicios urbanísticos, así como las demás exacciones que resultasen
exigibles.
f) Manifestación expresa y bajo la responsabilidad de la persona promotora
de la edificación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1.º El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación
reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios.
2.º Que se ha dado cumplimiento íntegro a los términos y condiciones
previstos expresamente en la licencia de obras.
3.º En su caso, que se ha formalizado la cesión del terreno afectado por
alineaciones oficiales, así como su efectiva urbanización, de conformidad con lo
establecido en el artículo 73.2.d) de esta ley.
5. La declaración responsable despliega su eficacia jurídica desde su
presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en
cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
posterior que correspondan a la Administración Pública competente.
6. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración
responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la
actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la
legislación del procedimiento administrativo común.
La resolución administrativa que declare la ineficacia de la declaración y el
cese en la primera ocupación o utilización declarada podrá incorporar aquellas
medidas necesarias para impedir el ejercicio de uso u ocupación, incluyendo la
comunicación de tales circunstancias a las compañías suministradoras de
servicios.»
«Artículo 166 ter. Control de los actos sujetos a declaración responsable de
primera ocupación o utilización.
1. Las declaraciones responsables de primera ocupación o utilización serán
objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o, en su caso, por
entidades de certificación urbanística.
2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante
ordenanza el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y
circunstancias puestas de manifiesto por la persona interesada a través de la
declaración responsable.
No obstante, y en defecto de ordenanza municipal, el procedimiento de control
posterior de las declaraciones responsables se regirá por los apartados siguientes.
3. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los
datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos
formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un
plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración
responsable devendrá ineficaz y llevará aparejada la extinción de sus efectos. La
no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo la
ocupación o utilización de la edificación, construcción o instalación declarada, sin
cve: BOE-A-2025-13563
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