Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87770
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere
lugar.
El plazo de subsanación podrá ser ampliado conforme a lo previsto en la
normativa de procedimiento administrativo común.
4. Seguidamente, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable.
El acto declarado será objeto de comprobación e inspección en el plazo
máximo de un mes desde la presentación en el registro del ayuntamiento de la
declaración responsable de primera ocupación o utilización con la documentación
completa requerida en cada caso. Los servicios técnicos municipales o bien otro
servicio de apoyo, como son las OTUDTS o el servicio de asistencia técnica de las
Diputaciones Provinciales, llevarán a cabo la correspondiente inspección
levantando acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación
al uso que se pretende.
En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias se procederá a
requerir su subsanación. Si los incumplimientos o deficiencias apreciadas no
resultan susceptibles de subsanación, se acordará, previa audiencia al interesado,
la paralización de las actuaciones declaradas, y el cese de los efectos de la
declaración responsable. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
indicadas en el apartado anterior.
El inicio de este procedimiento de control material conllevará la suspensión
cautelar de la actuación de forma inmediata si existe cualquier afección que
implique un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Si la persona propietaria, promotora o poseedora del inmueble obstruyese o
dificultare la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos municipales al
objeto de comprobar la adecuación de lo ejecutado, y aquella no pudiera
realizarse, el ayuntamiento podrá ordenar con carácter cautelar el cese de la
ocupación o utilización pretendida, hasta el momento en el que pueda realizarse la
inspección por los servicios municipales.
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa
aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por el
ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera
necesario a los efectos previstos en la legislación urbanística estatal para la
declaración de obra nueva, así como en el resto de legislación que resulte de
aplicación.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, asimismo, se podrán
ejercer en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades
inspectoras previstas en esta ley.»
«Artículo 166 quater.
parcial.
Declaración responsable de primera ocupación o utilización
a) Que se hayan ejecutado de conformidad con lo autorizado en la licencia
municipal y en el proyecto que le sirvió de soporte.
b) Que se haya dado cumplimiento íntegro a los términos y condiciones
previstos expresamente en la licencia de obras.
c) Que la fase o unidades independientes resulten técnica y funcionalmente
susceptibles de ser utilizados de forma independiente sin detrimento de las
restantes.
d) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se
estén cumpliendo, en el momento de la declaración responsable parcial, los plazos
y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrá procederse mediante declaración responsable de primera ocupación
o utilización parcial, limitada a partes concretas de las edificaciones, construcciones
e instalaciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87770
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere
lugar.
El plazo de subsanación podrá ser ampliado conforme a lo previsto en la
normativa de procedimiento administrativo común.
4. Seguidamente, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable.
El acto declarado será objeto de comprobación e inspección en el plazo
máximo de un mes desde la presentación en el registro del ayuntamiento de la
declaración responsable de primera ocupación o utilización con la documentación
completa requerida en cada caso. Los servicios técnicos municipales o bien otro
servicio de apoyo, como son las OTUDTS o el servicio de asistencia técnica de las
Diputaciones Provinciales, llevarán a cabo la correspondiente inspección
levantando acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación
al uso que se pretende.
En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias se procederá a
requerir su subsanación. Si los incumplimientos o deficiencias apreciadas no
resultan susceptibles de subsanación, se acordará, previa audiencia al interesado,
la paralización de las actuaciones declaradas, y el cese de los efectos de la
declaración responsable. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
indicadas en el apartado anterior.
El inicio de este procedimiento de control material conllevará la suspensión
cautelar de la actuación de forma inmediata si existe cualquier afección que
implique un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Si la persona propietaria, promotora o poseedora del inmueble obstruyese o
dificultare la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos municipales al
objeto de comprobar la adecuación de lo ejecutado, y aquella no pudiera
realizarse, el ayuntamiento podrá ordenar con carácter cautelar el cese de la
ocupación o utilización pretendida, hasta el momento en el que pueda realizarse la
inspección por los servicios municipales.
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa
aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por el
ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera
necesario a los efectos previstos en la legislación urbanística estatal para la
declaración de obra nueva, así como en el resto de legislación que resulte de
aplicación.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, asimismo, se podrán
ejercer en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades
inspectoras previstas en esta ley.»
«Artículo 166 quater.
parcial.
Declaración responsable de primera ocupación o utilización
a) Que se hayan ejecutado de conformidad con lo autorizado en la licencia
municipal y en el proyecto que le sirvió de soporte.
b) Que se haya dado cumplimiento íntegro a los términos y condiciones
previstos expresamente en la licencia de obras.
c) Que la fase o unidades independientes resulten técnica y funcionalmente
susceptibles de ser utilizados de forma independiente sin detrimento de las
restantes.
d) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se
estén cumpliendo, en el momento de la declaración responsable parcial, los plazos
y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrá procederse mediante declaración responsable de primera ocupación
o utilización parcial, limitada a partes concretas de las edificaciones, construcciones
e instalaciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: