Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87771

2. Para el cumplimiento de las anteriores obligaciones, los municipios
exigirán la constitución de una garantía equivalente al diez por ciento del
presupuesto de ejecución material del proyecto. La constitución de dicha garantía
seguirá el régimen fijado en la legislación básica de contratación de las
administraciones públicas.»
«Artículo 166 quinquies. Declaración responsable de primera ocupación o
utilización de edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren
en situación de actuación disconforme.
1. La declaración responsable de primera ocupación o primera utilización de
aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en
situación de actuación disconforme en los términos previstos en el artículo 142, se
tramitará de acuerdo con lo previsto en la correspondiente ordenanza municipal,
no obstante, y en su defecto, la misma se presentará por la persona propietaria de
la edificación ante el ayuntamiento una vez obtenida la resolución administrativa
por la que se declare la situación de actuación disconforme y deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las
solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) Copia de la resolución administrativa por la que se declare la situación de
actuación disconforme de la construcción, edificación o instalación que se
pretende ocupar o utilizar.
c) Manifestación expresa y bajo la responsabilidad de la persona propietaria
de la edificación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1.º Que la edificación, construcción o instalación declarada en situación de
actuación disconforme no ha sido objeto de obras de consolidación, ampliación,
aumento de volumen ni modernización con posterioridad a la fecha de resolución
del citado reconocimiento.
2.º Que dispone de título posesorio que legitima la disponibilidad de la
edificación, construcción o instalación para destinarla al uso declarado.
3.º Que el uso declarado y que se pretende mantener no está expresamente
prohibido por la ordenación territorial y urbanística aplicable.
4.º Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos
legalmente exigidos durante todo el tiempo inherente a la ocupación o utilización
del inmueble.
La documentación que se manifieste disponer, indicada en este apartado,
deberá ponerse a disposición de los servicios técnicos municipales, previo
requerimiento, cuando se proceda a inspeccionar la edificación, construcción o
instalación.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 171 que queda redactado como sigue:

«3. Inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles
actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación
ilegal.
La existencia de acto administrativo legitimador no será obstáculo para la
adopción de las medidas previstas en el presente artículo. La posible suspensión
administrativa de la eficacia de los actos administrativos legitimadores conllevará
la suspensión de la tramitación de las declaraciones responsables de primera
ocupación o utilización, así como de la prestación de los servicios por parte de las
compañías suministradoras.
En este caso, también podrá la Administración urbanística competente adoptar
las medidas cautelares previstas en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2025-13563
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Siete.