Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87772
Cuando una actuación se hubiere ejecutado al amparo de una licencia
urbanística, comunicación previa u orden de ejecución, en el trámite por el cual se
requiera su legalización, la persona interesada podrá alegar las razones o motivos
y aportar las pruebas que acrediten la legitimidad de su actuación. De confirmarse
la existencia de acto administrativo legitimador, éste deberá ser objeto de revisión,
de conformidad con lo establecido en la legislación del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
Anulada la licencia, la comunicación previa o la orden de ejecución, el
Ayuntamiento procederá a restaurar la legalidad urbanística, sin perjuicio de las
responsabilidades que sean exigibles, y de la iniciación, en su caso, del
correspondiente procedimiento sancionador.»
Ocho. Se añade una letra m) al apartado 3 del artículo 183 que queda redactado
como sigue:
«m) El haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a
que se refiere el artículo 166 bis de esta ley o al facilitar cualesquiera otros datos
relativos al requerimiento de subsanación previsto en el párrafo 3 del artículo 166
ter de esta ley.»
Nueve. Se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 183 que queda redactado
como sigue:
«d) La ocupación de los inmuebles sin la previa presentación ante la
administración competente de la declaración responsable de primera ocupación o
utilización cuando resulte legalmente preceptiva o de la documentación que deba
acompañarla con objeto de acreditar lo declarado.»
Diez. Se introduce un nuevo título VIII que comprenderá los nuevos artículos 189
a 203 con el siguiente contenido:
«TÍTULO VIII
Entidades de certificación urbanísticas»
1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a
las que se refiere el artículo 191 de esta ley a través de entidades de certificación
urbanística.
2. La intervención de las entidades de certificación urbanística dentro del
ámbito municipal tendrán carácter voluntario para los Ayuntamientos.
3. A estos efectos y para el caso que decidan que operen en su municipio las
entidades de certificación urbanística será necesario que aprueben una ordenanza
que determine el alcance de la intervención de las entidades de certificación
urbanística en cada una de las mencionadas funciones.
4. Asimismo, en ausencia de ordenanza municipal, para los supuestos de
actuaciones sujetas a licencia urbanística, los interesados solo podrán hacer uso
de los servicios de las entidades de certificación urbanística, una vez que haya
transcurrido el plazo de resolución sin haber sido notificada por el ayuntamiento.
5. En todo caso, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades de
certificación urbanística será el establecido en los artículos 190 a 203 de esta ley.»
«Artículo 190.
Concepto de entidades de certificación urbanística.
1. Se consideran entidades de certificación urbanística a aquellas personas
jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 189. Colaboración de entidades de certificación en el ejercicio de
funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87772
Cuando una actuación se hubiere ejecutado al amparo de una licencia
urbanística, comunicación previa u orden de ejecución, en el trámite por el cual se
requiera su legalización, la persona interesada podrá alegar las razones o motivos
y aportar las pruebas que acrediten la legitimidad de su actuación. De confirmarse
la existencia de acto administrativo legitimador, éste deberá ser objeto de revisión,
de conformidad con lo establecido en la legislación del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
Anulada la licencia, la comunicación previa o la orden de ejecución, el
Ayuntamiento procederá a restaurar la legalidad urbanística, sin perjuicio de las
responsabilidades que sean exigibles, y de la iniciación, en su caso, del
correspondiente procedimiento sancionador.»
Ocho. Se añade una letra m) al apartado 3 del artículo 183 que queda redactado
como sigue:
«m) El haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a
que se refiere el artículo 166 bis de esta ley o al facilitar cualesquiera otros datos
relativos al requerimiento de subsanación previsto en el párrafo 3 del artículo 166
ter de esta ley.»
Nueve. Se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 183 que queda redactado
como sigue:
«d) La ocupación de los inmuebles sin la previa presentación ante la
administración competente de la declaración responsable de primera ocupación o
utilización cuando resulte legalmente preceptiva o de la documentación que deba
acompañarla con objeto de acreditar lo declarado.»
Diez. Se introduce un nuevo título VIII que comprenderá los nuevos artículos 189
a 203 con el siguiente contenido:
«TÍTULO VIII
Entidades de certificación urbanísticas»
1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a
las que se refiere el artículo 191 de esta ley a través de entidades de certificación
urbanística.
2. La intervención de las entidades de certificación urbanística dentro del
ámbito municipal tendrán carácter voluntario para los Ayuntamientos.
3. A estos efectos y para el caso que decidan que operen en su municipio las
entidades de certificación urbanística será necesario que aprueben una ordenanza
que determine el alcance de la intervención de las entidades de certificación
urbanística en cada una de las mencionadas funciones.
4. Asimismo, en ausencia de ordenanza municipal, para los supuestos de
actuaciones sujetas a licencia urbanística, los interesados solo podrán hacer uso
de los servicios de las entidades de certificación urbanística, una vez que haya
transcurrido el plazo de resolución sin haber sido notificada por el ayuntamiento.
5. En todo caso, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades de
certificación urbanística será el establecido en los artículos 190 a 203 de esta ley.»
«Artículo 190.
Concepto de entidades de certificación urbanística.
1. Se consideran entidades de certificación urbanística a aquellas personas
jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 189. Colaboración de entidades de certificación en el ejercicio de
funciones administrativas en el ámbito urbanístico.