Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87755
de modificación para la clasificación o calificación de terrenos para uso dotacional o
productivo.
Este plazo cumple el próximo junio de este año 2025, momento en el que 99
municipios de Extremadura contarán todavía con proyectos de delimitación de suelo
urbano como instrumento normativo, 167 con normas subsidiarias de planeamiento
municipal y 4 con planes generales de ordenación urbana, además de otros 4 sin
planeamiento alguno, ni siquiera un proyecto de delimitación del suelo urbano.
La imposibilidad de realizar modificaciones puntuales del contenido normativo de
estos planes, a partir de esta fecha inminente, puede provocar una parálisis nada
aconsejable en el desarrollo del 71 % de los municipios de Extremadura, por lo que
resulta prudente, y urgente dada la premura de los plazos, acometer su modificación.
Así, entre las medidas adoptadas por el presente decreto-ley para la agilización de la
aprobación del planeamiento general de los municipios y la de sus eventuales
modificaciones figura, en primer lugar, eliminar toda limitación temporal sobre la vigencia
de las distintas figuras de planeamiento municipal de nuestra comunidad autónoma
establecidas en la LOTUS, evitando la posible parálisis en el desarrollo de los núcleos
urbanos, al permitir la rápida adaptación del planeamiento, a través de su innovación, a
la realidad cambiante de los municipios, especialmente para incrementar la oferta de
suelo para uso residencial vivienda.
La nueva redacción dada a la disposición transitoria segunda de la LOTUS elimina
cualquier plazo preclusivo para realizar modificaciones del planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, o de los proyectos de delimitación
del suelo urbano vigentes, en este caso modificando también la disposición adicional
cuarta.
Además, esta modificación de la disposición transitoria segunda permite también, en
el régimen transitorio, agilizar la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales del
planeamiento general vigente que afecten sólo a determinaciones de ordenación
detallada, pudiendo el ayuntamiento elevar el acuerdo de aprobación provisional a
definitiva si el informe de la dirección general con competencias en materia de urbanismo
es favorable respecto a la no afección a determinaciones de ordenación estructural.
Asimismo, agiliza también la aprobación definitiva y publicación de las modificaciones
que afecten conjuntamente a la ordenación estructural y a la detallada, asumiendo la
comunidad autónoma la aprobación definitiva de la modificación y su posterior
publicación.
Pero el presente decreto-ley introduce también otra modificación menor, pero no por ello
menos importante en su capacidad para agilizar la tramitación del planeamiento, que se
materializa en el artículo 50, que reduce el periodo de información pública en la tramitación
para su aprobación, de las modificaciones de los planes generales municipales, cuando no
sea necesario someterlas a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Las modificaciones destinadas a agilizar la aprobación del planeamiento general
implementadas por el presente decreto-ley, no operan sólo sobre la LOTUS, también
afectan a su Reglamento General, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre
y, puntualmente, a la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de
simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de
Extremadura así como al Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la
composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación
Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
En el caso del Reglamento General de la LOTUS, la modificación afecta al artículo 60,
que elimina la obligación de solicitar a la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo, del informe respecto a la no afección a determinaciones de ordenación
estructural en las modificaciones de los planes generales detallados.
En cuanto a la Ley 2/2018 y al Decreto 128/2018, se modifican respectivamente los
artículos 1 y 2 de la primera y los artículos 2, 4 y 9 del segundo, ampliando el ámbito de
aplicación del procedimiento de coordinación intersectorial a las modificaciones de las
determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico aprobado
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87755
de modificación para la clasificación o calificación de terrenos para uso dotacional o
productivo.
Este plazo cumple el próximo junio de este año 2025, momento en el que 99
municipios de Extremadura contarán todavía con proyectos de delimitación de suelo
urbano como instrumento normativo, 167 con normas subsidiarias de planeamiento
municipal y 4 con planes generales de ordenación urbana, además de otros 4 sin
planeamiento alguno, ni siquiera un proyecto de delimitación del suelo urbano.
La imposibilidad de realizar modificaciones puntuales del contenido normativo de
estos planes, a partir de esta fecha inminente, puede provocar una parálisis nada
aconsejable en el desarrollo del 71 % de los municipios de Extremadura, por lo que
resulta prudente, y urgente dada la premura de los plazos, acometer su modificación.
Así, entre las medidas adoptadas por el presente decreto-ley para la agilización de la
aprobación del planeamiento general de los municipios y la de sus eventuales
modificaciones figura, en primer lugar, eliminar toda limitación temporal sobre la vigencia
de las distintas figuras de planeamiento municipal de nuestra comunidad autónoma
establecidas en la LOTUS, evitando la posible parálisis en el desarrollo de los núcleos
urbanos, al permitir la rápida adaptación del planeamiento, a través de su innovación, a
la realidad cambiante de los municipios, especialmente para incrementar la oferta de
suelo para uso residencial vivienda.
La nueva redacción dada a la disposición transitoria segunda de la LOTUS elimina
cualquier plazo preclusivo para realizar modificaciones del planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, o de los proyectos de delimitación
del suelo urbano vigentes, en este caso modificando también la disposición adicional
cuarta.
Además, esta modificación de la disposición transitoria segunda permite también, en
el régimen transitorio, agilizar la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales del
planeamiento general vigente que afecten sólo a determinaciones de ordenación
detallada, pudiendo el ayuntamiento elevar el acuerdo de aprobación provisional a
definitiva si el informe de la dirección general con competencias en materia de urbanismo
es favorable respecto a la no afección a determinaciones de ordenación estructural.
Asimismo, agiliza también la aprobación definitiva y publicación de las modificaciones
que afecten conjuntamente a la ordenación estructural y a la detallada, asumiendo la
comunidad autónoma la aprobación definitiva de la modificación y su posterior
publicación.
Pero el presente decreto-ley introduce también otra modificación menor, pero no por ello
menos importante en su capacidad para agilizar la tramitación del planeamiento, que se
materializa en el artículo 50, que reduce el periodo de información pública en la tramitación
para su aprobación, de las modificaciones de los planes generales municipales, cuando no
sea necesario someterlas a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Las modificaciones destinadas a agilizar la aprobación del planeamiento general
implementadas por el presente decreto-ley, no operan sólo sobre la LOTUS, también
afectan a su Reglamento General, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre
y, puntualmente, a la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de
simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de
Extremadura así como al Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la
composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación
Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
En el caso del Reglamento General de la LOTUS, la modificación afecta al artículo 60,
que elimina la obligación de solicitar a la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo, del informe respecto a la no afección a determinaciones de ordenación
estructural en las modificaciones de los planes generales detallados.
En cuanto a la Ley 2/2018 y al Decreto 128/2018, se modifican respectivamente los
artículos 1 y 2 de la primera y los artículos 2, 4 y 9 del segundo, ampliando el ámbito de
aplicación del procedimiento de coordinación intersectorial a las modificaciones de las
determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico aprobado
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159