Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
«Artículo 201.
Sec. I. Pág. 87778
Infracciones de las entidades de certificación urbanística.
1. Las entidades de certificación urbanística quedan sujetas al régimen de
infracciones dispuesto en el presente artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades de certificación urbanística:
a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca de
autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo
competente.
c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal
técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de
acreditación recogidos en el artículo 194 de esta ley.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un
mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3.
Son infracciones graves de las entidades de certificación urbanística:
a) La expedición de certificados de conformidad, actas e informes que contengan
datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio
grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.
c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia
en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte
aplicable.
d) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el término de
un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
4. Son infracciones leves de las entidades de certificación urbanística, las
acciones u omisiones que contraríen lo establecido en esta Ley y que no pueda
calificarse como grave o muy grave.»
«Artículo 202.
Sanciones de las entidades de certificación urbanística.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior
conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
2. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos
de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los
siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros
hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros
hasta 30.000 euros y podrán conllevar la suspensión de la autorización de la
entidad de certificación urbanística o de su personal técnico infractor por período
no inferior a seis meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001
euros hasta 500.000 euros y pueden conllevar la retirada de la autorización de la
entidad de certificación urbanística o de su personal técnico infractor con la
imposibilidad de volver a solicitarla en un período de dos años.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
«Artículo 201.
Sec. I. Pág. 87778
Infracciones de las entidades de certificación urbanística.
1. Las entidades de certificación urbanística quedan sujetas al régimen de
infracciones dispuesto en el presente artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades de certificación urbanística:
a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca de
autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo
competente.
c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal
técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de
acreditación recogidos en el artículo 194 de esta ley.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un
mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
3.
Son infracciones graves de las entidades de certificación urbanística:
a) La expedición de certificados de conformidad, actas e informes que contengan
datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio
grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.
c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia
en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte
aplicable.
d) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el término de
un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
4. Son infracciones leves de las entidades de certificación urbanística, las
acciones u omisiones que contraríen lo establecido en esta Ley y que no pueda
calificarse como grave o muy grave.»
«Artículo 202.
Sanciones de las entidades de certificación urbanística.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior
conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
2. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos
de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los
siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros
hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros
hasta 30.000 euros y podrán conllevar la suspensión de la autorización de la
entidad de certificación urbanística o de su personal técnico infractor por período
no inferior a seis meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001
euros hasta 500.000 euros y pueden conllevar la retirada de la autorización de la
entidad de certificación urbanística o de su personal técnico infractor con la
imposibilidad de volver a solicitarla en un período de dos años.