Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87779

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución
firme en vía administrativa.
3. En ningún caso la infracción cometida puede suponer un beneficio
económico para el infractor. A tal efecto, la Administración, además de imponer la
sanción que corresponda, decomisará el beneficio en su caso obtenido como
consecuencia de la comisión de una infracción cometida o exigirá el pago de una
cantidad por valor equivalente.
4. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de esta sección se
reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período
voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad
con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de
impugnación en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la
pérdida de la referida reducción.
5. La imposición de sanciones con arreglo a esta Ley se realizará mediante
la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sujeto a lo dispuesto
tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, como por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano encargado de la instrucción será la dirección general competente en
materia de urbanismo. La resolución corresponderá a la persona titular de la
Consejería competente en materia de urbanismo.»
«Artículo 203.

Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas en
los artículos anteriores será de tres años para las muy graves, dos años para las
graves y un año para las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el
día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas
o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción
si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el
día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la
sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución,
volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al infractor.»
Se modifica la disposición adicional cuarta que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional cuarta.

Proyectos de Delimitación de suelo urbano.

En los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, podrán realizarse las
siguientes modificaciones:
1. Las modificaciones destinadas a incluir dentro del límite del suelo urbano
los terrenos colindantes con éste, que reúnan las condiciones de alguna de las
letras, a) y b), del apartado 2 del artículo 6. Estas actualizaciones del límite del
suelo urbano no podrán comportar un incremento de su superficie superior al 15 %
de la preexistente, ni acumuladamente podrán reclasificar como suelo urbano un
total de superficie superior al 30 % de la reconocida legalmente en el momento de
la entrada en vigor de esta ley.

cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es

Once.