Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87781
urbana, relativo a estándares del sistema local, se deduce que, como consecuencia
del incremento de población que el nuevo uso genere, el estándar de zonas verdes
queda por debajo del mínimo legal en la zona de referencia.
4. El cambio de uso se hará efectivo con la licencia urbanística que ampare
la actuación, teniendo como requisito previo que en la zona de ordenación
urbanística donde la actuación se integre no exista demanda de uso terciario, y
que no exista una oferta suficiente de terrenos con destino residencial vivienda
para atender la demanda que se deduzca de los registros, municipal o
autonómico, de demandantes de vivienda.
5. Se considera acreditado el requisito de inexistencia de demanda de uso
terciario, en el caso de suelos vacantes, si no se ha solicitado licencia para la
implantación de este uso en los cinco años siguientes a la consecución de la
condición de solar de los suelos objeto del cambio de uso o, en el caso de
edificaciones destinadas a uso terciario, si el setenta por ciento de la superficie de
la edificación no tiene implantada actividad alguna, en el momento de solicitud de
la correspondiente licencia. La acreditación de estos requisitos se realizará por el
promotor de la actuación ante el ayuntamiento en el trámite de solicitud de la
licencia de obra o cambio de uso.
6. Los locales o elementos privativos de uso terciario, construidos en edificios
de vivienda colectiva como uso compatible, podrán destinarse a uso residencial
vivienda, siempre y cuando las viviendas resultantes cumplan las condiciones
exigibles en la normativa aplicable a dicho uso residencial.»
Catorce. Se añade una disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Inclusión del uso residencial destinado a
vivienda dotacional pública dentro del sistema de infraestructuras básicas y
servicios.
1. Dentro del sistema de infraestructuras básicas y servicios, como uso
pormenorizado incluido en el uso dotacional, se incluye la vivienda dotacional
pública, que podrá desarrollarse sobre terrenos calificados urbanísticamente como
dotacionales públicos o estar incluida en edificios destinados a equipamientos de
titularidad pública y afectos al servicio público. No obstante, será requisito
necesario para su emplazamiento sobre suelo dotacional el cumplimiento, en el
ámbito de referencia, de los estándares de sostenibilidad urbana relativos a zonas
verdes del sistema local en los núcleos de relevancia territorial o del sistema
general en los núcleos de base del sistema territorial.
2. La implantación de vivienda dotacional pública sobre suelo dotacional
requerirá la aprobación de un plan especial urbanístico que aporte la ordenación
precisa y la justificación del cumplimiento del estándar de sostenibilidad relativo a
zonas verdes, de la idoneidad del emplazamiento y, en su caso, de las obras
necesarias para completar la urbanización, la conexión o ejecución de
infraestructuras y servicios requeridos.»
Quince. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria segunda que pasa a
tener la siguiente redacción:
«3. Podrán tramitarse y aprobarse modificaciones puntuales de los
instrumentos de planeamiento general y de desarrollo, aprobados antes de la
entrada en vigor de esta ley, sin necesidad de su adaptación, de acuerdo con el
siguiente régimen:
a) Podrá modificarse el planeamiento general y el planeamiento de desarrollo
aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87781
urbana, relativo a estándares del sistema local, se deduce que, como consecuencia
del incremento de población que el nuevo uso genere, el estándar de zonas verdes
queda por debajo del mínimo legal en la zona de referencia.
4. El cambio de uso se hará efectivo con la licencia urbanística que ampare
la actuación, teniendo como requisito previo que en la zona de ordenación
urbanística donde la actuación se integre no exista demanda de uso terciario, y
que no exista una oferta suficiente de terrenos con destino residencial vivienda
para atender la demanda que se deduzca de los registros, municipal o
autonómico, de demandantes de vivienda.
5. Se considera acreditado el requisito de inexistencia de demanda de uso
terciario, en el caso de suelos vacantes, si no se ha solicitado licencia para la
implantación de este uso en los cinco años siguientes a la consecución de la
condición de solar de los suelos objeto del cambio de uso o, en el caso de
edificaciones destinadas a uso terciario, si el setenta por ciento de la superficie de
la edificación no tiene implantada actividad alguna, en el momento de solicitud de
la correspondiente licencia. La acreditación de estos requisitos se realizará por el
promotor de la actuación ante el ayuntamiento en el trámite de solicitud de la
licencia de obra o cambio de uso.
6. Los locales o elementos privativos de uso terciario, construidos en edificios
de vivienda colectiva como uso compatible, podrán destinarse a uso residencial
vivienda, siempre y cuando las viviendas resultantes cumplan las condiciones
exigibles en la normativa aplicable a dicho uso residencial.»
Catorce. Se añade una disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Inclusión del uso residencial destinado a
vivienda dotacional pública dentro del sistema de infraestructuras básicas y
servicios.
1. Dentro del sistema de infraestructuras básicas y servicios, como uso
pormenorizado incluido en el uso dotacional, se incluye la vivienda dotacional
pública, que podrá desarrollarse sobre terrenos calificados urbanísticamente como
dotacionales públicos o estar incluida en edificios destinados a equipamientos de
titularidad pública y afectos al servicio público. No obstante, será requisito
necesario para su emplazamiento sobre suelo dotacional el cumplimiento, en el
ámbito de referencia, de los estándares de sostenibilidad urbana relativos a zonas
verdes del sistema local en los núcleos de relevancia territorial o del sistema
general en los núcleos de base del sistema territorial.
2. La implantación de vivienda dotacional pública sobre suelo dotacional
requerirá la aprobación de un plan especial urbanístico que aporte la ordenación
precisa y la justificación del cumplimiento del estándar de sostenibilidad relativo a
zonas verdes, de la idoneidad del emplazamiento y, en su caso, de las obras
necesarias para completar la urbanización, la conexión o ejecución de
infraestructuras y servicios requeridos.»
Quince. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria segunda que pasa a
tener la siguiente redacción:
«3. Podrán tramitarse y aprobarse modificaciones puntuales de los
instrumentos de planeamiento general y de desarrollo, aprobados antes de la
entrada en vigor de esta ley, sin necesidad de su adaptación, de acuerdo con el
siguiente régimen:
a) Podrá modificarse el planeamiento general y el planeamiento de desarrollo
aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
cve: BOE-A-2025-13563
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Núm. 159