Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87782

suelo y ordenación territorial de Extremadura, siempre que la ordenación prevista
para el ámbito objeto de la modificación:
1.º No suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y
deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el
reparto de beneficios y cargas.
2.º Resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en
vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación
estructural.
3.º No impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
b) Podrá modificarse el planeamiento general y el planeamiento de desarrollo
aprobado conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, mientras no cuenten con plan general municipal, en las mismas
condiciones previstas en el apartado precedente.
c) Mediante su previa modificación, los instrumentos de planeamiento
general podrán también delimitar sectores para la regularización o extinción de
asentamientos irregulares y para incorporar los asentamientos en suelo rústico
previstos y, en su caso, los identificados por los Planes Territoriales.
d) Podrán modificarse también los Proyectos de Delimitación de Suelo
Urbano, en los términos de la disposición adicional cuarta.
e) El procedimiento para estas modificaciones será el previsto en esta ley, si
bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre
planeamiento municipal estructural y detallado, prevista en el artículo 46, pudiendo
tramitarse como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
f) La aprobación definitiva de las determinaciones modificadas de ordenación
estructural del planeamiento general corresponderá a la Comunidad Autónoma y
las de carácter detallado al municipio.
A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y
detallada las relacionadas en el artículo 45 de esta ley.
Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y
detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de modificaciones que afecten exclusivamente a determinaciones
de ordenación detallada, será preceptivo el informe de la comunidad autónoma al
que hace referencia la letra n) del apartado 4, del artículo 49 de esta ley. Si dicho
informe es favorable, el acuerdo municipal de aprobación provisional podrá
adquirir el carácter de aprobación definitiva, sin perjuicio del sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica que corresponda.
g) La aprobación definitiva de la modificación de los instrumentos de
planeamiento de desarrollo corresponderá al municipio.»
Artículo 3. Modificación del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura.
Se modifica el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 60 que queda redactado
como sigue:
«d) En las modificaciones de los Planes Generales Detallados, no será
preceptivo el informe de la Dirección General con competencias en materia de
urbanismo, al que se refieren los artículos 55.1.l) y 57.1.f) del presente Reglamento.»

cve: BOE-A-2025-13563
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Núm. 159