Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87756

conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura y a las modificaciones del mismo tipo de los
proyectos de delimitación del suelo urbano, procedimiento antes limitado a los planes
generales municipales. Esto va a contribuir, sin duda, a la agilización del trámite de
consecución de los informes sectoriales de aquellas figuras de planeamiento general,
básicamente las denominadas normas subsidiarias municipales y planes generales de
ordenación urbana, así como de los proyectos de delimitación del suelo urbano, como ya
se ha demostrado para los planes generales municipales, en los seis años de
funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
III
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, regula en su artículo 137 la «disposición de los bienes y derechos de
los patrimonios públicos de suelo», cuyos tres primeros apartados se dedican al suelo
residencial, integrante del patrimonio público de suelo, procedente de las cesiones
obligatorias de suelo con calificación apta para la construcción de viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta,
alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, que podrá enajenarse mediante
concurso, o bien, mediante cesión gratuita a otras Administraciones Territoriales o a
entidades o empresas públicas de ellas dependientes.
El apartado 4 se dedica a la enajenación del resto de elementos patrimoniales
integrantes del patrimonio público de suelo, indicando que se regirá por las normas
comunes aplicables al patrimonio de las Administraciones Públicas, legislación que no
permite la cesión de bienes patrimoniales de titularidad municipal a empresas públicas
que no sean de la misma Administración, dificultando y retrasando la ejecución de
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública por parte de empresas públicas
dependientes de otras Administraciones Territoriales.
Con la modificación legal que se propone sobre el artículo 137, se pretenden ampliar
las facultades de disposición de los bienes y recursos que integran el patrimonio público
de suelo, con independencia de su origen, poniendo en marcha de forma inmediata
actuaciones públicas encaminadas a la ejecución, conservación y mejora de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública, incrementando la oferta existente de
viviendas en régimen de alquiler y en propiedad, así como, la ejecución de
infraestructuras y equipamientos públicos de interés general, mejorando la colaboración
entre las diferentes administraciones, respetando el destino previsto en el apartado 1 del
artículo 52 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, precepto susceptible de
desarrollo por parte del legislador autonómico, especialmente en relación con «otros
usos de interés social».
IV
Entre las determinaciones básicas destinadas a garantizar el bienestar de los
habitantes de nuestros municipios, el planeamiento urbanístico contiene prescripciones
destinadas a garantizar unos niveles satisfactorios de equipamientos, dotaciones,
infraestructuras, servicios y unas reservas de suelos destinados a la construcción de
viviendas protegidas. Hasta ahora, la regulación urbanística propia conceptuaba
dotaciones y vivienda protegida de manera desvinculada entre sí. Si bien la atención de
ambas necesidades tenía como origen la proyección de habitantes, se abordaban como
objetivos independientes, sin vínculo entre ellos.
La situación mayoritaria de los municipios extremeños, respecto al balance existente
entre habitantes y dotaciones, es de clara sobredotación, por encima de los valores
establecidos en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, en sus indicadores y estándares de
sostenibilidad urbana.

cve: BOE-A-2025-13563
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Núm. 159