Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87783
Dos. Se modifica la disposición adicional única, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Régimen urbanístico de los municipios sin
planeamiento general ni proyecto de delimitación del suelo urbano.
En los municipios carentes de planeamiento urbanístico general, y sin proyecto
de delimitación del suelo urbano, se entenderá que los terrenos que cumplan las
condiciones establecidas en los apartados 2.a) o 2.b) del artículo 6 de este
reglamento tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de los terrenos del
término municipal tendrán la consideración de suelo rústico.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación
intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación
del territorio de Extremadura.
Se modifica la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de
simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de
Extremadura, en los términos siguientes:
Uno.
Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley establecer el marco normativo que permita
coordinar la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la
aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, y de las
modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, cuando su
aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio propios de la Junta de Extremadura.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento
territorial o urbanístico y en el de las modificaciones de los proyectos de
delimitación del suelo urbano se podrá renunciar expresamente al trámite de
coordinación intersectorial establecido en esta ley.»
Artículo 5. Modificación del Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la
composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación
Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
Se modifica el Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la
composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación
Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial, en los términos
siguientes:
Se modifica el artículo 2, en los siguientes términos:
Se añaden una nueva letra c) y una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 2 con el
siguiente contenido:
«c) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la
ordenación estructural del planeamiento urbanístico general aprobado conforme al
régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.
d) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación
estructural de los proyectos de delimitación del suelo urbano.»
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87783
Dos. Se modifica la disposición adicional única, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Régimen urbanístico de los municipios sin
planeamiento general ni proyecto de delimitación del suelo urbano.
En los municipios carentes de planeamiento urbanístico general, y sin proyecto
de delimitación del suelo urbano, se entenderá que los terrenos que cumplan las
condiciones establecidas en los apartados 2.a) o 2.b) del artículo 6 de este
reglamento tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de los terrenos del
término municipal tendrán la consideración de suelo rústico.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación
intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación
del territorio de Extremadura.
Se modifica la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de
simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de
Extremadura, en los términos siguientes:
Uno.
Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley establecer el marco normativo que permita
coordinar la emisión de informes sectoriales en los procedimientos para la
aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, y de las
modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, cuando su
aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio propios de la Junta de Extremadura.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento
territorial o urbanístico y en el de las modificaciones de los proyectos de
delimitación del suelo urbano se podrá renunciar expresamente al trámite de
coordinación intersectorial establecido en esta ley.»
Artículo 5. Modificación del Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la
composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación
Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
Se modifica el Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la
composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación
Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial, en los términos
siguientes:
Se modifica el artículo 2, en los siguientes términos:
Se añaden una nueva letra c) y una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 2 con el
siguiente contenido:
«c) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la
ordenación estructural del planeamiento urbanístico general aprobado conforme al
régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.
d) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación
estructural de los proyectos de delimitación del suelo urbano.»
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Uno.