Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87784

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 2 con el siguiente
contenido:
«2. No obstante, en el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de
planeamiento territorial o urbanístico, o de sus modificaciones, y en el de las
modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, el órgano
promotor podrá renunciar al trámite de coordinación intersectorial establecido en la
Ley 2/2018 y en el presente Decreto. Del citado acuerdo se dará traslado a la
Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial.»
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación Intersectorial,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ocupen la
Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Si en la primera convocatoria no existiera el quorum necesario, se entenderá
automáticamente convocada la sesión, en segunda convocatoria, el mismo día
hábil, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria.
Para la válida constitución de la Comisión en segunda convocatoria se requerirá
la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes en dichas funciones
les sustituyan, y la asistencia de un tercio de los miembros de la Comisión.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9. Procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de las
modificaciones de ordenación estructural del planeamiento urbanístico general
y de los proyectos de delimitación de suelo urbano.
La coordinación de los informes sectoriales a emitir en la aprobación de las
modificaciones de la ordenación estructural tanto del planeamiento urbanístico
general, como de los proyectos de delimitación de suelo urbano se sujetará a lo
previsto en el artículo 6, con las particularidades establecidas en la legislación
ambiental respecto a la evaluación de las mismas.»
CAPÍTULO III
Medidas urgentes en materia de energía
Artículo 6.

Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Se modifica el artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:
Instalaciones subterráneas y aéreas.

1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad
y demás instalaciones o servicios podrán discurrir bajo la superficie del camino o
anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o
entorpecer la funcionalidad del camino.
2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio
público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista.
c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.

cve: BOE-A-2025-13563
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«Artículo 198.