Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87785

d) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan
establecerse al efecto por las Administraciones competentes.»
CAPÍTULO IV
Medidas urgentes en materia de función pública
Artículo 7. Modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactada
como sigue:
«c) La ejecución de programas de carácter temporal que respondan a
necesidades no permanentes de la Administración. Los nombramientos no podrán
tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más en
caso de necesidad debidamente justificada.»
Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue:

«2. El personal eventual no podrá disfrutar el permiso señalado en el
precedente apartado l). Tampoco podrá disfrutar los permisos indicados en el
apartado m), salvo que se traten de cursos de formación programados por los
centros oficiales de formación para empleados públicos dependientes de las
Administraciones Públicas de Extremadura, destinados a mejorar la capacitación
profesional o a la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos
organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de
formación continua.»
Tres.

Se modifica el apartado 4 del artículo 85, que queda redactado como sigue:

«4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá solicitar la
prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se
cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiéndose resolver de forma motivada la
aceptación o denegación de la prolongación. Las Administraciones Públicas de
Extremadura podrán denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con
los siguientes criterios:

La resolución de aceptación o renovación de la prolongación estará
supeditada, en todo caso, a la realización del correspondiente examen de salud,
que deberá pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional que
corresponda. En el caso de informe negativo o si el solicitante rehúsa someterse al
examen de salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación.
La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por
períodos de un año renovables anualmente por solicitud de la persona interesada,
y como máximo hasta que la persona funcionaria cumpla la edad establecida en el
artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.»

cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es

a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo
público.
b) Los resultados de la evaluación del desempeño.