Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87757

Este factor plantea una oportunidad adecuada para abordar, mediante este decretoley, la adopción de mejoras normativas que contemplen la gestión correlacionada y
flexible de ambas necesidades de la población. Persiguiendo un equilibrio racional en el
conjunto de necesidades dotacionales y residenciales a las que el urbanismo presta
atención.
En este contexto, de manifiesta dificultad en el acceso a la vivienda, cobra un
protagonismo especial la intervención de la Administración mediante el impulso de una
adecuada oferta de vivienda social, o vivienda dotacional pública, que permita el
cumplimiento efectivo del mandato constitucional, en lo concerniente a personas que se
encuentran en situaciones de dificultad. Persiguiendo ese objetivo, este decreto-ley
posibilita, sin modificación de planeamiento, la implantación de vivienda dotacional
pública, como parte del sistema de infraestructuras básicas y servicios, en terrenos
calificados para uso dotacional público o en edificios destinados a equipamiento público.
No obstante, la adecuada integración del nuevo uso residencial en su ámbito exigirá la
existencia, en éste, de un nivel básico de dotaciones y zonas verdes, como indicadores
de la calidad y cohesión urbana imprescindibles.
Como condición propia de la implantación de vivienda dotacional pública sobre
terrenos dotacionales, debe considerarse la naturaleza de estos bienes demaniales, que
conduce necesariamente a fórmulas de tenencia temporal de la vivienda. Pudiendo
desarrollarse mediante la exclusiva intervención de la Administración pública, o mediante
fórmulas de colaboración con el sector privado.
La dificultad de acceso a la vivienda no es exclusiva de las personas que pudieran
padecer especiales circunstancias de vulnerabilidad o inestabilidad laboral. Es extensible
a sectores sociales más amplios y, en mayor o menor grado, al conjunto del territorio. Por
tanto, como complemento a las medidas previamente expuestas, la modificación de la
regulación urbanística autonómica comprende actuaciones destinadas a facilitar la
promoción de vivienda protegida al conjunto de la población extremeña, concretándose
esta actuación en la directa consideración de la vivienda protegida, como uso urbanístico
alternativo de los usos terciarios previstos en el planeamiento, para el suelo urbanizado.
Esta flexibilización normativa, evitará la tramitación de modificaciones de la ordenación,
como requisito previo a posibles actuaciones puntuales de renovación urbana que
tuvieran como objeto la promoción de vivienda protegida. Incluso, se contempla la
posibilidad de cambio de uso en locales o elementos privativos, de uso terciario,
comprendidos en edificios de vivienda colectiva.
V
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, la legislación estatal reconoce la posibilidad de que
la primera ocupación o utilización de las edificaciones, pueda estar sujeta a un régimen
de comunicación previa o declaración responsable, tal y como se recoge en el
apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo
primer párrafo ha sido redactado en ejercicio de las competencias reservadas al
legislador estatal, sin que exista ningún impedimento legal para que la normativa
urbanística extremeña pueda modificar el régimen de intervención relacionado con la
primera ocupación o utilización, sustituyendo la licencia urbanística por declaración
responsable, favoreciendo en este momento el acceso y la ocupación de viviendas.
Con la presentación de la declaración responsable de primera ocupación o
utilización, acompañada de la documentación exigible, se garantiza el cumplimiento de la
legalidad urbanística, teniendo en cuenta el control previo ya realizado por el municipio
para el otorgamiento de una licencia de obras de edificación, construcción e instalación,
sin necesidad de exigir posteriormente una nueva licencia para habilitar la ocupación o
utilización del mismo una vez concluidas las obras de nueva planta, ampliación o
rehabilitación que se hubieren llevado a cabo, considerando este régimen más

cve: BOE-A-2025-13563
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Núm. 159