Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87758
proporcionado, suprimiendo trabas en la tramitación administrativa, tanto para las
personas interesadas como incluso para la propia administración, contribuyendo a la
aplicación del principio de simplificación de los procedimientos administrativos.
Este decreto-ley delega en los ayuntamientos la regulación mediante ordenanza del
contenido de las declaraciones de primera ocupación o utilización, especificando la
documentación exigible en cada caso, los procedimientos de comprobación y control
posterior de los elementos y circunstancias manifestadas por la persona interesada en
cada caso, así como de aquellas que afecten a edificaciones, construcciones e
instalaciones que se encuentren en régimen de actuación disconforme, teniendo en
cuenta que la regulación contenida en la ley será de aplicación únicamente en defecto de
la citada ordenanza municipal, requiriéndose un esfuerzo por parte de todos los
municipios de la región en dotarse de una ordenanza específica reguladora de esta
nueva figura de control posterior, adaptando en su caso, su regulación actual.
Se incluyen determinados preceptos destinados a garantizar la veracidad de las
declaraciones responsables que pudieran presentarse, sin que puedan tener ningún tipo
de eficacia cuando las mismas sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
El texto contempla alguna declaración responsable relacionada con actuaciones que
merecen un tratamiento especial y que llevan aparejada la presentación de unos
documentos concretos y específicos. En este sentido y a modo de ejemplo, se
establecen los documentos a presentar al finalizar una actuación que lleve por objeto
una edificación y urbanización simultánea; el supuesto de vinculación registral de
actuaciones sometidas a calificación rústica con su correspondiente certificado del
Registro de la Propiedad; la cesión de terrenos objeto de una regularización de
alineaciones y la garantía a depositar en caso de que nos encontremos ante una
declaración responsable de primera ocupación o utilización parcial.
Se introducen, también, correcciones necesarias en determinados artículos, el 148,
161 y 171, exclusivamente, para garantizar la adecuada concordancia interna de la ley
modificada, al sustituir la licencia de primera ocupación o utilización por la declaración
responsable de primera ocupación o utilización.
En relación con los procedimientos de control de la actividad urbanística y en aras de
potenciar la colaboración público-privada y de conseguir una mayor agilidad en la
tramitación de algunos expedientes municipales, entre ellos los de concesión de
licencias para la construcción de viviendas y los necesarios para su ocupación, se crea
el marco legal regulatorio que permita la puesta en marcha en nuestra región de las
denominadas entidades de certificación urbanística, que ya cuentan con una amplia
trayectoria en otras comunidades autónomas.
En Extremadura la actividad de estas entidades de carácter privado se limitará
exclusivamente a la emisión de los informes necesarios relacionados con la tramitación
de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables y en la emisión de
actas e informes fruto de la inspección urbanística.
Teniendo en cuenta la finalidad pretendida, de colaboración y ayuda a las entidades
locales, entre otros requisitos, en el nuevo título VIII de la ley, se establece que para que
las entidades de certificación urbanística puedan operar en los municipios, estos deberán
dotarse de una ordenanza al respecto, además será necesario que estén acreditadas por
la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizadas e inscritas en el Registro de
Entidades de Certificación Urbanística de la Junta de Extremadura. Asimismo, deberán
disponer de un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de
euros para responder de los daños que pudieran ocasionar tanto a las Administraciones
Públicas como a los titulares de las actuaciones urbanísticas que contraten sus servicios.
Las novedades que se introducen en materia de procedimientos de control
urbanístico en las que pueden intervenir las entidades de certificación urbanística,
persiguen la máxima agilidad en la tramitación municipal de determinados
procedimientos, desde la autorización de una determinada obra de edificación hasta su
finalización y ocupación, mediante la declaración responsable correspondiente, teniendo
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87758
proporcionado, suprimiendo trabas en la tramitación administrativa, tanto para las
personas interesadas como incluso para la propia administración, contribuyendo a la
aplicación del principio de simplificación de los procedimientos administrativos.
Este decreto-ley delega en los ayuntamientos la regulación mediante ordenanza del
contenido de las declaraciones de primera ocupación o utilización, especificando la
documentación exigible en cada caso, los procedimientos de comprobación y control
posterior de los elementos y circunstancias manifestadas por la persona interesada en
cada caso, así como de aquellas que afecten a edificaciones, construcciones e
instalaciones que se encuentren en régimen de actuación disconforme, teniendo en
cuenta que la regulación contenida en la ley será de aplicación únicamente en defecto de
la citada ordenanza municipal, requiriéndose un esfuerzo por parte de todos los
municipios de la región en dotarse de una ordenanza específica reguladora de esta
nueva figura de control posterior, adaptando en su caso, su regulación actual.
Se incluyen determinados preceptos destinados a garantizar la veracidad de las
declaraciones responsables que pudieran presentarse, sin que puedan tener ningún tipo
de eficacia cuando las mismas sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
El texto contempla alguna declaración responsable relacionada con actuaciones que
merecen un tratamiento especial y que llevan aparejada la presentación de unos
documentos concretos y específicos. En este sentido y a modo de ejemplo, se
establecen los documentos a presentar al finalizar una actuación que lleve por objeto
una edificación y urbanización simultánea; el supuesto de vinculación registral de
actuaciones sometidas a calificación rústica con su correspondiente certificado del
Registro de la Propiedad; la cesión de terrenos objeto de una regularización de
alineaciones y la garantía a depositar en caso de que nos encontremos ante una
declaración responsable de primera ocupación o utilización parcial.
Se introducen, también, correcciones necesarias en determinados artículos, el 148,
161 y 171, exclusivamente, para garantizar la adecuada concordancia interna de la ley
modificada, al sustituir la licencia de primera ocupación o utilización por la declaración
responsable de primera ocupación o utilización.
En relación con los procedimientos de control de la actividad urbanística y en aras de
potenciar la colaboración público-privada y de conseguir una mayor agilidad en la
tramitación de algunos expedientes municipales, entre ellos los de concesión de
licencias para la construcción de viviendas y los necesarios para su ocupación, se crea
el marco legal regulatorio que permita la puesta en marcha en nuestra región de las
denominadas entidades de certificación urbanística, que ya cuentan con una amplia
trayectoria en otras comunidades autónomas.
En Extremadura la actividad de estas entidades de carácter privado se limitará
exclusivamente a la emisión de los informes necesarios relacionados con la tramitación
de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables y en la emisión de
actas e informes fruto de la inspección urbanística.
Teniendo en cuenta la finalidad pretendida, de colaboración y ayuda a las entidades
locales, entre otros requisitos, en el nuevo título VIII de la ley, se establece que para que
las entidades de certificación urbanística puedan operar en los municipios, estos deberán
dotarse de una ordenanza al respecto, además será necesario que estén acreditadas por
la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizadas e inscritas en el Registro de
Entidades de Certificación Urbanística de la Junta de Extremadura. Asimismo, deberán
disponer de un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de
euros para responder de los daños que pudieran ocasionar tanto a las Administraciones
Públicas como a los titulares de las actuaciones urbanísticas que contraten sus servicios.
Las novedades que se introducen en materia de procedimientos de control
urbanístico en las que pueden intervenir las entidades de certificación urbanística,
persiguen la máxima agilidad en la tramitación municipal de determinados
procedimientos, desde la autorización de una determinada obra de edificación hasta su
finalización y ocupación, mediante la declaración responsable correspondiente, teniendo
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159