Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87759
en cuenta que dichas funciones deberán llevarse a cabo por profesionales especialistas
en la materia, que deben regirse conforme a los principios de imparcialidad,
confidencialidad e independencia, y cuya actuación estará sometida en todo momento al
control de la administración.
VI
El presente decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva
estructurada en Cuatro capítulos. El primero contiene las disposiciones generales, el
capítulo II relativo a las medidas de simplificación en materia de urbanismo, el capítulo III
de medidas urgentes en materia de energía y el capítulo IV sobre medidas urgentes en
materia de Función pública, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, la
primera relativa a la congelación de rango de las modificaciones de las dos disposiciones
normativas con rango reglamentario que son objeto de modificación y la segunda, que
establece el momento de entrada en vigor del decreto-ley.
El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, contiene un artículo referido al
objeto del decreto-ley, establecer medidas para simplificar, en materia de urbanismo y
agilizar la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de
vivienda, fomentar la instalación de producción de energía renovable mediante el
desarrollo de una red de transporte y distribución adecuada que permita el transporte de
la energía producida desde su origen hasta el destinatario final y acometer
circunstancias extraordinarias a corto plazo en materia de función pública.
El capítulo II referido a medidas de simplificación en materia de urbanismo, en el
artículo 2 modifica determinados artículos de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: los artículos 50, 137, 148,
161,171 y 183, también, las disposiciones adicionales cuarta y duodécima y el
apartado 3 de la disposición transitoria segunda. Deroga el artículo 152. Crea una nueva
«Sección 3.ª “Declaraciones Responsables Urbanísticas”», dentro del capítulo 2 relativo
a «Procedimientos de control de actuaciones urbanísticas» del título VI «La actividad
edificatoria», con cuatro nuevos artículos el 166.bis, 166.ter, 166.quater y 166.quinquies.
Se introduce un nuevo título VIII «Entidades de certificación urbanísticas», que
comprenderá los nuevos artículos 189 a 203. Por último, se establecen dos nuevas
disposiciones adicionales: la decimocuarta cuyo epígrafe es «Consideración del uso
residencial destinado a vivienda como uso alternativo al uso terciario» y la decimoquinta,
con epígrafe «Inclusión del uso residencial destinado a vivienda dotacional pública
dentro del sistema de infraestructuras básicas y servicios».
El artículo tres modifica el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en los siguientes términos: el artículo 60 y la disposición
adicional única.
El artículo cuatro modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de
coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de
ordenación del territorio de Extremadura, para dar cabida, dentro del procedimiento de
coordinación intersectorial, a las modificaciones de determinaciones de carácter
estructural de los proyectos de delimitación del suelo urbano.
Y, por último, el artículo cinco modifica los artículos 2, 4 y 9 del Decreto 128/2018, de 1
de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la
Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial,
para dar cabida en este procedimiento, a las modificaciones de determinaciones de carácter
estructural de cualquier instrumento de planeamiento general, independientemente del
momento de su entrada en vigor, y de las de los proyectos de delimitación del suelo urbano.
El capítulo III, establece medidas urgentes en materia de energía incluyendo en el
artículo 6 la modificación del artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura ya que las instalaciones de producción de energía renovable constituyen el
activo fundamental para contribuir a la transición energética con el objetivo de sustituir
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87759
en cuenta que dichas funciones deberán llevarse a cabo por profesionales especialistas
en la materia, que deben regirse conforme a los principios de imparcialidad,
confidencialidad e independencia, y cuya actuación estará sometida en todo momento al
control de la administración.
VI
El presente decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva
estructurada en Cuatro capítulos. El primero contiene las disposiciones generales, el
capítulo II relativo a las medidas de simplificación en materia de urbanismo, el capítulo III
de medidas urgentes en materia de energía y el capítulo IV sobre medidas urgentes en
materia de Función pública, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, la
primera relativa a la congelación de rango de las modificaciones de las dos disposiciones
normativas con rango reglamentario que son objeto de modificación y la segunda, que
establece el momento de entrada en vigor del decreto-ley.
El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, contiene un artículo referido al
objeto del decreto-ley, establecer medidas para simplificar, en materia de urbanismo y
agilizar la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de
vivienda, fomentar la instalación de producción de energía renovable mediante el
desarrollo de una red de transporte y distribución adecuada que permita el transporte de
la energía producida desde su origen hasta el destinatario final y acometer
circunstancias extraordinarias a corto plazo en materia de función pública.
El capítulo II referido a medidas de simplificación en materia de urbanismo, en el
artículo 2 modifica determinados artículos de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: los artículos 50, 137, 148,
161,171 y 183, también, las disposiciones adicionales cuarta y duodécima y el
apartado 3 de la disposición transitoria segunda. Deroga el artículo 152. Crea una nueva
«Sección 3.ª “Declaraciones Responsables Urbanísticas”», dentro del capítulo 2 relativo
a «Procedimientos de control de actuaciones urbanísticas» del título VI «La actividad
edificatoria», con cuatro nuevos artículos el 166.bis, 166.ter, 166.quater y 166.quinquies.
Se introduce un nuevo título VIII «Entidades de certificación urbanísticas», que
comprenderá los nuevos artículos 189 a 203. Por último, se establecen dos nuevas
disposiciones adicionales: la decimocuarta cuyo epígrafe es «Consideración del uso
residencial destinado a vivienda como uso alternativo al uso terciario» y la decimoquinta,
con epígrafe «Inclusión del uso residencial destinado a vivienda dotacional pública
dentro del sistema de infraestructuras básicas y servicios».
El artículo tres modifica el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en los siguientes términos: el artículo 60 y la disposición
adicional única.
El artículo cuatro modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de
coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de
ordenación del territorio de Extremadura, para dar cabida, dentro del procedimiento de
coordinación intersectorial, a las modificaciones de determinaciones de carácter
estructural de los proyectos de delimitación del suelo urbano.
Y, por último, el artículo cinco modifica los artículos 2, 4 y 9 del Decreto 128/2018, de 1
de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la
Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial,
para dar cabida en este procedimiento, a las modificaciones de determinaciones de carácter
estructural de cualquier instrumento de planeamiento general, independientemente del
momento de su entrada en vigor, y de las de los proyectos de delimitación del suelo urbano.
El capítulo III, establece medidas urgentes en materia de energía incluyendo en el
artículo 6 la modificación del artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura ya que las instalaciones de producción de energía renovable constituyen el
activo fundamental para contribuir a la transición energética con el objetivo de sustituir
cve: BOE-A-2025-13563
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