Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-13563)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87760
las fuentes de generación de energía a partir de fuentes fosilizadas. La implantación y
puesta en marcha de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de
energías renovables requiere del desarrollo de una red de transporte y distribución
adecuada, que permita el transporte de la energía producida desde su origen hasta el
destinatario final.
La actual redacción del artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, fija una serie de limitaciones que producen un efecto pernicioso tanto
desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, como de otros intereses de
la población que pueden verse afectados, y que la modificación que se propone pretende
poner fin, ya que en numerosas ocasiones las actuaciones que el precepto prohíbe
(imposibilidad de que la red de conducción de electricidad discurra bajo la superficie de
un camino), constituyen las alternativas de menor impacto para el medio, con una
inestimable contribución al aumento de la calidad del suministro eléctrico a la población
bajo un criterio de proximidad, o evitar perjuicios a explotaciones agrícolas y ganaderas
por razón de la ubicación de la propia línea eléctrica (a modo de ejemplo, prohibición de
que los apoyos de líneas eléctricas aéreas se sitúen en la proximidad de caminos
rurales).
A ello debe sumarse, que dichas limitaciones constituyen un factor que demora la
tramitación de los procedimientos que tienen por objeto proyectos de instalaciones de
producción de energías renovables a los efectos de obtener los permisos y
autorizaciones legalmente exigibles para su ejecución y puesta en marcha, o incluso una
causa que impide que dichas instalaciones den cumplimiento a determinados hitos
administrativos impuestos por la normativa de aplicación (artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
En este contexto, la extraordinaria y urgente necesidad de acometer en este
momento la reforma del precepto, obedece a la existencia de proyectos acogidos al Plan
Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030, cuya ejecución puede verse
comprometida, y con ello, el cumplimiento de la medida específica de promoción de
energías renovables, contemplada en dicho Plan, que durante el periodo 2021-2030
prevé la instalación en Extremadura de una capacidad adicional de generación eléctrica
con tecnologías renovables de 11.060 MW, de no adoptarse por parte del Gobierno
regional una acción normativa inmediata, que modifique de forma instantánea la
situación jurídica existente.
Entre los citados proyectos actualmente paralizados por la actual redacción del
artículo 198 de la Ley Agraria de Extremadura, pueden destacarse proyectos de
infraestructuras importantísimas para Extremadura, como la nueva línea de 132 kV
desde Plasencia hasta Valdeobispo, la cual es crítica para asegurar el suministro a una
amplia zona del norte de la provincia de Cáceres. Esta línea tiene la tramitación
administrativa y ambiental completa, si bien no es posible avanzar en la licencia de obras
del Ayuntamiento, precisamente por no cumplir con el artículo 198 de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sin que, a su vez, sea posible otra alternativa
por aplicación de las limitaciones impuestas por Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Otro de los proyectos afectados es el relativo a la construcción de la nueva
subestación eléctrica «Tierra de Barros», ubicada en el término municipal de
Almendralejo. Esta instalación se conectará a la línea de alta tensión de 66 kV existente
en las inmediaciones, suponiendo una inversión global superior a los 6 millones de euros
y, como funciones prioritarias, proporcionará una mejor calidad del suministro en la zona,
habilitará la conexión de nuevos suministros, y abastecerá de energía al hospital de
Almendralejo, que en la actualidad se alimenta a través de una línea aérea de media
tensión procedente de la subestación actual de Almendralejo, situada a varios
kilómetros.
Hay que tener en cuenta que el desarrollo energético renovable en Extremadura está
representando una palanca para el dinamismo económico, en particular, en el ámbito
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87760
las fuentes de generación de energía a partir de fuentes fosilizadas. La implantación y
puesta en marcha de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de
energías renovables requiere del desarrollo de una red de transporte y distribución
adecuada, que permita el transporte de la energía producida desde su origen hasta el
destinatario final.
La actual redacción del artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, fija una serie de limitaciones que producen un efecto pernicioso tanto
desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, como de otros intereses de
la población que pueden verse afectados, y que la modificación que se propone pretende
poner fin, ya que en numerosas ocasiones las actuaciones que el precepto prohíbe
(imposibilidad de que la red de conducción de electricidad discurra bajo la superficie de
un camino), constituyen las alternativas de menor impacto para el medio, con una
inestimable contribución al aumento de la calidad del suministro eléctrico a la población
bajo un criterio de proximidad, o evitar perjuicios a explotaciones agrícolas y ganaderas
por razón de la ubicación de la propia línea eléctrica (a modo de ejemplo, prohibición de
que los apoyos de líneas eléctricas aéreas se sitúen en la proximidad de caminos
rurales).
A ello debe sumarse, que dichas limitaciones constituyen un factor que demora la
tramitación de los procedimientos que tienen por objeto proyectos de instalaciones de
producción de energías renovables a los efectos de obtener los permisos y
autorizaciones legalmente exigibles para su ejecución y puesta en marcha, o incluso una
causa que impide que dichas instalaciones den cumplimiento a determinados hitos
administrativos impuestos por la normativa de aplicación (artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
En este contexto, la extraordinaria y urgente necesidad de acometer en este
momento la reforma del precepto, obedece a la existencia de proyectos acogidos al Plan
Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030, cuya ejecución puede verse
comprometida, y con ello, el cumplimiento de la medida específica de promoción de
energías renovables, contemplada en dicho Plan, que durante el periodo 2021-2030
prevé la instalación en Extremadura de una capacidad adicional de generación eléctrica
con tecnologías renovables de 11.060 MW, de no adoptarse por parte del Gobierno
regional una acción normativa inmediata, que modifique de forma instantánea la
situación jurídica existente.
Entre los citados proyectos actualmente paralizados por la actual redacción del
artículo 198 de la Ley Agraria de Extremadura, pueden destacarse proyectos de
infraestructuras importantísimas para Extremadura, como la nueva línea de 132 kV
desde Plasencia hasta Valdeobispo, la cual es crítica para asegurar el suministro a una
amplia zona del norte de la provincia de Cáceres. Esta línea tiene la tramitación
administrativa y ambiental completa, si bien no es posible avanzar en la licencia de obras
del Ayuntamiento, precisamente por no cumplir con el artículo 198 de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sin que, a su vez, sea posible otra alternativa
por aplicación de las limitaciones impuestas por Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Otro de los proyectos afectados es el relativo a la construcción de la nueva
subestación eléctrica «Tierra de Barros», ubicada en el término municipal de
Almendralejo. Esta instalación se conectará a la línea de alta tensión de 66 kV existente
en las inmediaciones, suponiendo una inversión global superior a los 6 millones de euros
y, como funciones prioritarias, proporcionará una mejor calidad del suministro en la zona,
habilitará la conexión de nuevos suministros, y abastecerá de energía al hospital de
Almendralejo, que en la actualidad se alimenta a través de una línea aérea de media
tensión procedente de la subestación actual de Almendralejo, situada a varios
kilómetros.
Hay que tener en cuenta que el desarrollo energético renovable en Extremadura está
representando una palanca para el dinamismo económico, en particular, en el ámbito
cve: BOE-A-2025-13563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159