Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Cuidados paliativos. (BOE-A-2025-13560)
Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87729

creencias, que pueden ser expresados en ese momento o de forma anticipada en el
documento de instrucciones previas. Asimismo, y a fin de poder ejercer esa libertad de
manera consciente, toda persona tiene derecho a recibir información veraz sobre su
proceso y enfermedad, a rechazar un tratamiento, a la adecuación del esfuerzo
terapéutico y a elegir entre las opciones disponibles.
Por ello se hace necesario una ley que garantice la asistencia en cuidados paliativos.
Esta ley fija y desarrolla los derechos de las personas con enfermedades incurables
avanzadas, establece los deberes del personal sanitario que interviene en este proceso y
las obligaciones para las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, en su
condición de garantes de los derechos y responsables del cumplimiento de las
obligaciones relativas a la provisión de servicios.
El personal sanitario deberá dejar constancia del proceso en la historia clínica y
respetar las decisiones de cada paciente, ya se exprese a través del consentimiento
informado o de instrucciones previas. Se debería evitar la llamada obstinación
terapéutica y decidir la retirada o no instauración de determinadas medidas de manera
consensuada entre el equipo asistencial, pacientes y sus representantes.
Dentro de unos cuidados paliativos de calidad, en régimen de hospitalización, hay
que facilitar el acompañamiento familiar proporcionando una habitación de uso individual
con unas condiciones que permitan el descanso tanto de pacientes como de las
personas acompañantes y poder facilitar su intimidad.
La familia es un pilar fundamental en la atención a la persona enferma con
necesidades paliativas, precisando de apoyo psicológico y social durante toda la
enfermedad, pudiendo necesitar asistencia posterior en el duelo.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Es objeto de esta ley garantizar el derecho de las personas a acceder a unos
cuidados paliativos (básicos o avanzados) de calidad cuando sean necesarios,
asegurando el respeto a su dignidad, autonomía e intimidad. Dichos cuidados serán
proporcionados por personal sanitario.
Se establecen los deberes de dicho personal, así como las garantías que las
instituciones sanitarias, públicas y privadas, estarán obligadas a proporcionar para
asegurar la dignidad de la persona con una enfermedad incurable avanzada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios básicos.
Los principios básicos de esta ley son los siguientes:
a) El respeto a la dignidad de la persona que presenta una enfermedad incurable
avanzada.
b) El respeto a la libertad, la autonomía personal y su voluntad en cuanto a deseos,
prioridades y valores dentro del marco legal.

cve: BOE-A-2025-13560
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley es de aplicación a todas aquellas personas que presenten una
enfermedad incurable avanzada y que deban tomar decisiones relacionadas con dicho
proceso, bien sea en el domicilio o en un centro sanitario o social, público o privado, en
el ámbito territorial de La Rioja.
También será de aplicación a sus familiares, representantes, a las instituciones y los
centros sanitarios y sociales, al personal implicado en su atención y a las entidades
aseguradoras que presten servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.