Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Cuidados paliativos. (BOE-A-2025-13560)
Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87730
c) El intercambio libre de información veraz de manera accesible y comprensible,
en un marco de diálogo, y la reflexión conjunta con el personal responsable de su
atención.
d) El respeto a la intimidad de la persona y de sus familiares o allegados y a la
confidencialidad de la información clínica que deban recibir, de acuerdo con la normativa
vigente.
e) La igualdad y la no discriminación de las personas a la hora de recibir servicios
del ámbito social o sanitario.
f) La garantía de que el rechazo o interrupción de un procedimiento, tratamiento o
información no causará ningún menoscabo en la atención integral de la persona
enferma.
g) Los cuidados paliativos deberán ser integrales.
h) La atención será personalizada, respetando, en la medida de lo posible, el lugar
elegido por la persona, a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas
sanitarios y sociales, velando por la continuidad de los cuidados.
i) El personal deberá disponer de los medios, materiales, recursos y formación
imprescindibles para realizar una asistencia adecuada y de calidad.
j) Las instituciones sanitarias promoverán el autocuidado de los profesionales
sanitarios.
1. Cuidados paliativos: atención integral a pacientes cuya enfermedad no responde
a tratamiento curativo y donde es primordial el alivio del sufrimiento mediante la
identificación, valoración y tratamiento de síntomas físicos, psicológicos, sociales y
espirituales. Tienen un enfoque interdisciplinario e incluyen a la persona enferma, la
familia y su entorno, ya sea en el domicilio, hospital o centro donde resida.
2. Enfermedad incurable avanzada: enfermedad de curso gradual y progresivo sin
posibilidades de respuesta al tratamiento específico que produce una pérdida de
autonomía progresiva que puede conllevar sufrimiento del paciente, de la familia y del
entorno.
3. Adecuación del esfuerzo terapéutico: consiste en la adaptación de los
tratamientos a la situación clínica de la persona enferma. Acción de retirar, ajustar o no
instaurar un tratamiento cuando el pronóstico así lo aconseje.
4. Obstinación terapéutica: instauración o mantenimiento de medidas no indicadas,
desproporcionadas o extraordinarias, con la intención de evitar la muerte en pacientes
tributarios de tratamientos paliativos.
5. Calidad de vida: la satisfacción individual, dadas unas condiciones de vida
objetivas, de las necesidades vitales, físicas y relacionales de las personas, sobre la
base de los valores y creencias propios.
6. Consentimiento informado: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la
conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus
facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una
actuación que afecta a su salud.
7. Documento de instrucciones previas: es aquel que contiene la declaración de
voluntad de una persona sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que esta
se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarla personalmente.
8. Planificación anticipada de las decisiones (PAD) o compartida (PAC): proceso
voluntario de comunicación y deliberación entre una persona con capacidad para decidir
y el personal sanitario, con implicación en su atención, acerca de los valores, deseos y
preferencias que quiere que se tengan en cuenta respecto a la atención sanitaria que
recibirá como paciente.
cve: BOE-A-2025-13560
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Definiciones.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87730
c) El intercambio libre de información veraz de manera accesible y comprensible,
en un marco de diálogo, y la reflexión conjunta con el personal responsable de su
atención.
d) El respeto a la intimidad de la persona y de sus familiares o allegados y a la
confidencialidad de la información clínica que deban recibir, de acuerdo con la normativa
vigente.
e) La igualdad y la no discriminación de las personas a la hora de recibir servicios
del ámbito social o sanitario.
f) La garantía de que el rechazo o interrupción de un procedimiento, tratamiento o
información no causará ningún menoscabo en la atención integral de la persona
enferma.
g) Los cuidados paliativos deberán ser integrales.
h) La atención será personalizada, respetando, en la medida de lo posible, el lugar
elegido por la persona, a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas
sanitarios y sociales, velando por la continuidad de los cuidados.
i) El personal deberá disponer de los medios, materiales, recursos y formación
imprescindibles para realizar una asistencia adecuada y de calidad.
j) Las instituciones sanitarias promoverán el autocuidado de los profesionales
sanitarios.
1. Cuidados paliativos: atención integral a pacientes cuya enfermedad no responde
a tratamiento curativo y donde es primordial el alivio del sufrimiento mediante la
identificación, valoración y tratamiento de síntomas físicos, psicológicos, sociales y
espirituales. Tienen un enfoque interdisciplinario e incluyen a la persona enferma, la
familia y su entorno, ya sea en el domicilio, hospital o centro donde resida.
2. Enfermedad incurable avanzada: enfermedad de curso gradual y progresivo sin
posibilidades de respuesta al tratamiento específico que produce una pérdida de
autonomía progresiva que puede conllevar sufrimiento del paciente, de la familia y del
entorno.
3. Adecuación del esfuerzo terapéutico: consiste en la adaptación de los
tratamientos a la situación clínica de la persona enferma. Acción de retirar, ajustar o no
instaurar un tratamiento cuando el pronóstico así lo aconseje.
4. Obstinación terapéutica: instauración o mantenimiento de medidas no indicadas,
desproporcionadas o extraordinarias, con la intención de evitar la muerte en pacientes
tributarios de tratamientos paliativos.
5. Calidad de vida: la satisfacción individual, dadas unas condiciones de vida
objetivas, de las necesidades vitales, físicas y relacionales de las personas, sobre la
base de los valores y creencias propios.
6. Consentimiento informado: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la
conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus
facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una
actuación que afecta a su salud.
7. Documento de instrucciones previas: es aquel que contiene la declaración de
voluntad de una persona sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que esta
se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarla personalmente.
8. Planificación anticipada de las decisiones (PAD) o compartida (PAC): proceso
voluntario de comunicación y deliberación entre una persona con capacidad para decidir
y el personal sanitario, con implicación en su atención, acerca de los valores, deseos y
preferencias que quiere que se tengan en cuenta respecto a la atención sanitaria que
recibirá como paciente.
cve: BOE-A-2025-13560
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Definiciones.