Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Cuidados paliativos. (BOE-A-2025-13560)
Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 87731

Su finalidad última es elaborar un plan conjunto para que, en el caso de que la
persona pierda su capacidad de decidir, bien temporal o permanentemente, puedan
tomarse decisiones sanitarias coherentes con sus deseos.
Deberá ser registrada en la historia clínica actualizada periódicamente y comunicada
a todo el personal relacionado con la atención de la persona enferma, así como a sus
familiares y representantes que hayan sido autorizados para ello.
9. Sedación paliativa: disminución deliberada de la consciencia de la persona
enferma, una vez obtenido el oportuno consentimiento, mediante la administración de los
fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el objetivo de evitar un sufrimiento
insostenible causado por uno o más síntomas refractarios.
10. Sedación paliativa en la agonía: cuando la persona enferma se encuentra en
sus últimos días u horas de vida para aliviar un sufrimiento intenso. En esta situación la
sedación debe ser continua y tan profunda como sea necesaria para aliviar dicho
sufrimiento.
11. Síntoma refractario: aquel que no puede ser adecuadamente controlado con los
tratamientos disponibles, aplicados por personal sanitario y equipo asistencial experto,
en un plazo de tiempo razonable. En estos casos el alivio del sufrimiento de la persona
enferma requiere la sedación paliativa.
Artículo 5. Formación de profesionales del ámbito de la salud.
La formación de profesionales de la salud incluirá los cuidados paliativos en los
programas de formación continuada a lo largo de la carrera profesional.
TÍTULO II
Derechos de las personas con necesidades paliativas
Artículo 6. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde
recibirlos, así como apoyo a las familias y las personas cuidadoras.
1. Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a recibir
cuidados paliativos integrales de calidad, con el máximo respeto a su autonomía y
dignidad, adecuados a la complejidad de la situación que padece. Se podrán prestar en
el domicilio, residencia o centro sanitario donde sea ingresado.
2. Las familias y las personas cuidadoras de pacientes tendrán derecho a lo largo
de todo el proceso a apoyo y asistencia, sea cual sea el lugar donde se preste la
atención paliativa.
Derecho al alivio del sufrimiento.

1. Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a recibir la
atención integral idónea y el mejor tratamiento disponible que prevenga y alivie el
sufrimiento.
2. Si los síntomas que desencadenan este sufrimiento se comportan como
refractarios, la persona tiene derecho a una sedación paliativa por parte del personal
sanitario responsable de su atención, mediante la administración de fármacos en las
dosis y combinaciones requeridas para disminuir su nivel de consciencia, debiendo
reflejarse todo ello exhaustivamente en su historial clínico.
Artículo 8.

Derecho a la protección de la dignidad.

Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a la protección
de su dignidad y a que se garantice el efectivo cumplimiento de los derechos
reconocidos en la presente ley, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

cve: BOE-A-2025-13560
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Artículo 7.