Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Cuidados paliativos. (BOE-A-2025-13560)
Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 87733

Derecho a realizar el documento de instrucciones previas.

1. Toda persona, mayor de edad, que no tenga medidas judiciales de apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica que se lo impidan y que actúe libremente, puede
formalizar su documento de instrucciones previas, en las condiciones establecidas en la
normativa de aplicación.
2. Los documentos inscritos en el registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja
se incorporarán al Registro Nacional de Instrucciones Previas, en los términos
establecidos por la normativa vigente.
3. El documento de instrucciones previas se deberá incorporar automáticamente a
la historia clínica después de su inscripción en los registros correspondientes.
Artículo 15. Derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD) o
planificación anticipada compartida (PAC).
1. Toda persona tiene derecho a planificar la atención futura de manera conjunta
con el personal que le atiende habitualmente, mediante un proceso voluntario y
progresivo de comunicación y deliberación. Dicho proceso quedará recogido en su
historia clínica en un apartado específico y visible.
2. En este proceso participarán, si así lo expresa la persona, familiares,
representantes designados u otras personas de su entorno.
Artículo 16.

Derechos de las personas menores de edad.

1. Toda persona enferma menor de edad tiene derecho a recibir información sobre
su enfermedad e intervenciones sanitarias propuestas de forma adaptada a su
capacidad de comprensión y grado de madurez. Tendrá derecho a que su opinión sea
escuchada.
2. Tendrán derecho a la compañía el máximo tiempo posible, durante su
permanencia en el hospital, de sus progenitores o personas que los sustituyan, quienes
no asistirán como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida
hospitalaria o asistencia domiciliaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la
aplicación de los tratamientos oportunos.
3. Tendrán derecho a hospitalización junto a otros menores y se evitará, dentro de
lo posible, su hospitalización entre personas adultas.
4. A proseguir su formación escolar y a beneficiarse de las enseñanzas del
profesorado y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su
disposición.
TÍTULO III
Deberes del personal sanitario

1. El personal sanitario responsable de la asistencia tiene el deber de facilitar toda
la información clínica de manera comprensible y en formato accesible.
2. Si la persona rechaza voluntariamente ser informada, se hará todo lo posible
para que comprenda la transcendencia de dicha decisión. Si se mantiene el rechazo, se
respetará su decisión y se le indicará que puede designar a alguien que le represente
para que reciba la información y tome las decisiones en su nombre. Se dejará constancia
en su historia clínica de que la información fue emitida y comprendida por la persona o
su representante, y de que fue rechazada.

cve: BOE-A-2025-13560
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.