Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Cuidados paliativos. (BOE-A-2025-13560)
Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87735
integral, individualizada y continuada de los cuidados paliativos, como prestación
esencial a la que tiene derecho, tanto en domicilio o lugar de residencia como en el
centro, institución sanitaria o social, a través de la coordinación entre los niveles
asistenciales que intervienen en el manejo de los pacientes con necesidades paliativas.
3. Esta atención supondrá la valoración integral de las necesidades de la persona
enferma y el establecimiento de un plan personalizado de cuidados, la valoración y el
control de síntomas físicos y psíquicos, la información y apoyo a pacientes en las
distintas fases del proceso y en la toma de decisiones y, en su caso, la información,
consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a aquellas personas que estén vinculadas a la
persona enferma.
4. Las instituciones sanitarias responsables de la atención a pacientes deberán
disponer de los medios para que sus derechos no se vean mermados por la ausencia de
personal o material necesario.
Artículo 23. Apoyo e información a las familias y las personas cuidadoras de los pacientes.
1. Los centros, instituciones y profesionales sanitarios prestarán información, apoyo
y asistencia a las familias y a las personas cuidadoras de los pacientes, sea cual sea el
lugar en el que se preste la atención paliativa.
2. Los centros e instituciones prestarán una atención en el duelo a la familia y a las
personas cuidadoras del paciente fallecido. Adoptarán todas las medidas necesarias
para hacer más fácil a las personas afectadas la aceptación de la muerte y la prevención
y asistencia de situaciones calificadas como duelo patológico.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 24.
Disposiciones generales.
1. Sin perjuicio de lo que prevén la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y
la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de La Rioja, las infracciones previstas en esta ley y en
las especificaciones que la desarrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria serán
objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán sancionarse los
hechos que hayan sido sancionados, penal o administrativamente, en los casos en que
se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
3. Son sujetos responsables de las infracciones, en la materia regulada por esta
ley, las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en
aquellas mediando dolo o culpa.
Artículo 25. Infracciones leves.
Artículo 26.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Incumplir las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos.
2. Impedir el acompañamiento en el proceso de morir, salvo que concurran
circunstancias clínicas que así lo justifiquen.
3. Obstaculizar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en el
título II de esta ley o incumplir cualesquiera de los deberes establecidos en el título III.
cve: BOE-A-2025-13560
Verificable en https://www.boe.es
Constituye infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o prohibición
prevista en esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87735
integral, individualizada y continuada de los cuidados paliativos, como prestación
esencial a la que tiene derecho, tanto en domicilio o lugar de residencia como en el
centro, institución sanitaria o social, a través de la coordinación entre los niveles
asistenciales que intervienen en el manejo de los pacientes con necesidades paliativas.
3. Esta atención supondrá la valoración integral de las necesidades de la persona
enferma y el establecimiento de un plan personalizado de cuidados, la valoración y el
control de síntomas físicos y psíquicos, la información y apoyo a pacientes en las
distintas fases del proceso y en la toma de decisiones y, en su caso, la información,
consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a aquellas personas que estén vinculadas a la
persona enferma.
4. Las instituciones sanitarias responsables de la atención a pacientes deberán
disponer de los medios para que sus derechos no se vean mermados por la ausencia de
personal o material necesario.
Artículo 23. Apoyo e información a las familias y las personas cuidadoras de los pacientes.
1. Los centros, instituciones y profesionales sanitarios prestarán información, apoyo
y asistencia a las familias y a las personas cuidadoras de los pacientes, sea cual sea el
lugar en el que se preste la atención paliativa.
2. Los centros e instituciones prestarán una atención en el duelo a la familia y a las
personas cuidadoras del paciente fallecido. Adoptarán todas las medidas necesarias
para hacer más fácil a las personas afectadas la aceptación de la muerte y la prevención
y asistencia de situaciones calificadas como duelo patológico.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 24.
Disposiciones generales.
1. Sin perjuicio de lo que prevén la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y
la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de La Rioja, las infracciones previstas en esta ley y en
las especificaciones que la desarrollen en el ejercicio de la potestad reglamentaria serán
objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán sancionarse los
hechos que hayan sido sancionados, penal o administrativamente, en los casos en que
se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
3. Son sujetos responsables de las infracciones, en la materia regulada por esta
ley, las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en
aquellas mediando dolo o culpa.
Artículo 25. Infracciones leves.
Artículo 26.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Incumplir las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos.
2. Impedir el acompañamiento en el proceso de morir, salvo que concurran
circunstancias clínicas que así lo justifiquen.
3. Obstaculizar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en el
título II de esta ley o incumplir cualesquiera de los deberes establecidos en el título III.
cve: BOE-A-2025-13560
Verificable en https://www.boe.es
Constituye infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o prohibición
prevista en esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.