Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-13562)
Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87746
puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estableciéndose una
nueva regulación temporal en los mismos términos que lo dispuesto para el personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
En virtud de todo ello, la presente ley foral pretende modificar la normativa propia
existente en la Comunidad Foral de Navarra para la regulación del personal al servicio
de sus Administraciones Públicas.
En concreto, la normativa afectada por esta ley foral sería el texto refundido del
Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado
por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto; la Ley Foral 11/1992, de 20 de
octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea; el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones
Públicas de Navarra; y el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se
regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.
La ley foral incluye cinco artículos, una única disposición adicional, una única
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Artículo 1. Modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Uno.
Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9.
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo
de los siguientes requisitos:
a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".
c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se
determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente
justificada.»
Dos.
Se modifica el artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 30.
El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva
de plaza se realizará con ocasión de vacante, siempre que no se encuentre
incluida en una convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 88, que queda redactado como sigue:
«3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este
artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen
administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los
mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.
No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen
administrativo se producirá la extinción del contrato y la vacante solo podrá ser
ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente
proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra
contratación de personal en régimen administrativo.
cve: BOE-A-2025-13562
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87746
puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estableciéndose una
nueva regulación temporal en los mismos términos que lo dispuesto para el personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
En virtud de todo ello, la presente ley foral pretende modificar la normativa propia
existente en la Comunidad Foral de Navarra para la regulación del personal al servicio
de sus Administraciones Públicas.
En concreto, la normativa afectada por esta ley foral sería el texto refundido del
Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado
por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto; la Ley Foral 11/1992, de 20 de
octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea; el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones
Públicas de Navarra; y el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se
regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.
La ley foral incluye cinco artículos, una única disposición adicional, una única
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Artículo 1. Modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Uno.
Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9.
La condición de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo
de los siguientes requisitos:
a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".
c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la
Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesión, que se realizará en la fecha que a tal efecto se
determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente
justificada.»
Dos.
Se modifica el artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 30.
El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva
de plaza se realizará con ocasión de vacante, siempre que no se encuentre
incluida en una convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 88, que queda redactado como sigue:
«3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este
artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen
administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los
mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.
No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen
administrativo se producirá la extinción del contrato y la vacante solo podrá ser
ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente
proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra
contratación de personal en régimen administrativo.
cve: BOE-A-2025-13562
Verificable en https://www.boe.es
Tres.